Sentencia nº 1399-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA ACREEDOR : FRANCO NAVARRO MANDAYO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 6914-2012/CCO-INDECOPI del 24 de octubre de 2012, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de remuneraciones de febrero a abril de 2012 presentada por el señor Franco Navarro Mandayo frente al Club Alianza Lima, al haber sido emitida inobservando lo dispuesto por los artículo 37.1 y 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el TUPA de Indecopi, afectando de esta forma el derecho de defensa del solicitante contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En consecuencia, vía integración, se RECONOCE créditos a favor del señor Franco Navarro Mandayo frente al Club Alianza Lima ascendentes a US$ 17 897,84 por capital derivados de las remuneraciones de febrero a abril de 2012, correspondiendo a los créditos ascendentes US$ 8 214,51 por capital el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a US$ 9 683,34 por capital el quinto orden de preferencia. El reconocimiento se realiza considerando lo dispuesto por la primera parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC, toda vez que la documentación presentada en sustento de la solicitud permite identificar plenamente el detalle de dichos créditos, cumpliendo de tal forma lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi y el citado precedente de observancia obligatoria, y dado que la deudora no ha presentado documentación que acredite su cancelación ni ha desvirtuado la existencia de los mismos.

De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 6914-2012/CCOINDECOPI en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del “compromiso de devolución por intervención quirúrgica”, debido a que en dicho acto administrativo la primera instancia omitió analizar el documento presentado por el solicitante en sustento de dichos créditos, por lo que dicho acto administrativo adolece de un vicio que acarrea su nulidad, al contener un defecto en su contenido lo

contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

del Procedimiento Administrativo General.

En consecuencia, vía integración, se declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del “compromiso de devolución por intervención quirúrgica”, debido a que el solicitante no ha acreditado el origen ni la existencia de dichos créditos.

Lima, 19 de agosto de 2013

I ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima (en adelante, Alianza Lima)1. El 20 de abril de 2012, la Comisión designó a Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de la situación de concurso de Alianza Lima, la cual fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de 20122.

  2. El 16 de mayo de 2012, el señor Franco Navarro Mandayo3 (en adelante, el señor Navarro) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Alianza Lima ascendentes a US$ 24 957,84 por capital. A efectos de acreditar su pedido, el señor Navarro presentó copia de la siguiente documentación:

    (i) una autoliquidación que contiene créditos por los siguientes conceptos y periodos:

    (ii) un contrato de trabajo de futbolista profesional suscrito el 2 de enero de 2012 por el señor Navarro con el señor Guillermo Alarcón Menéndez en representación de Alianza Lima, por el periodo del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, en el que las partes acordaron el pago de los siguientes conceptos como retribución por el servicio prestado:

    1. una “remuneración neta mensual integrada” ascendente a US$ 3 000,004;

    2. un “pago extraordinario de contratación o fichaje” ascendente a US$ 1 000,00 durante los meses de enero a diciembre de 2012 y ascendente a US$ 2 000,00 durante los meses de enero a diciembre de 20145; y,

    3. un “pago de gratificación extraordinaria por éxito alcanzado o premio por meta cumplida”6.

    (iii) una Adenda al contrato de trabajo de futbolista profesional del 2 de enero de 2012, suscrita en la misma fecha por el señor Navarro con el señor Guillermo Alarcón Menéndez en representación de Alianza Lima, en el que las partes acordaron el pago de US$ 2 500,00 mensuales por concepto de “bonificación extraordinaria”; y,

    (iv) un documento suscrito por el señor Navarro y el señor Jorge Antonio Villareal Pérez (en adelante, el señor Villareal), en representación de Alianza Lima7, mediante el cual el club se comprometió a devolver al señor Navarro la suma ascendente a US$ 5 560,00 por concepto de la intervención quirúrgica que este se realizó.

  3. El 25 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Navarro que cumpla, entre otros aspectos, con lo siguiente:

    “(…)
    2. Precisar los conceptos que se encuentran incluidos en los créditos invocados como “Enero 2012”, “Febrero 2012”, “Marzo 2012” y “23 días Abril 2012”.

    En el caso que tales créditos incluyan solamente remuneraciones, deberá presentar copia de las Adendas, Cláusulas Adicionales o Convenios que modifican el monto de su remuneración mensual establecida mediante el Contrato presentado como anexo de su solicitud; o, en su defecto, señalar con carácter de declaración jurada, las fechas en las que se produjeron los incrementos remunerativos y los importes de éstos.

    De incluirse conceptos previstos en la legislación laboral vigente, distintos a remuneraciones, deberá presentar una autoliquidación detallada y ordenada por importes, períodos y beneficios sociales, en la que señale la fecha de inicio y de cese de sus labores en la deudora, de acuerdo a lo establecido en la normatividad laboral pertinente, teniendo en cuenta lo siguiente:

    - En el caso de la CTS, deberá liquidarse por períodos semestrales y/o mensuales, utilizando la remuneración computable correspondiente a cada período, de acuerdo con la normatividad laboral pertinente.

    - Respecto de las vacaciones y las gratificaciones, precisar los períodos legales (meses y años), los períodos truncos y señalar la remuneración correspondiente a los períodos impagos.

    - En el caso de las remuneraciones especificar los períodos impagos (meses y años), y explicar, de ser el caso, las razones por las cuales no se le canceló dichas remuneraciones.

    En el supuesto que tales créditos incluyan conceptos no previstos en la legislación laboral vigente y/o en el Contrato suscrito con la concursada, presentar la documentación que acredite el origen, existencia, legitimidad y cuantía de los mismos. Asimismo, deberá presentar una autoliquidación detallada (por concepto y período) de los referidos créditos.

    3. Presentar la documentación que acredite que Alianza Lima se obligó a reembolsarle el costo de la intervención quirúrgica realizada en Argentina, ascendente a US$ 5 560,00.

    (…)”

  4. Mediante escrito del 6 de junio de 2012, complementado el 4 de julio de 2012, el señor Navarro absolvió el citado requerimiento señalando, entre otros aspectos, que el documento suscrito por el señor Villareal en representación de Alianza Lima, que presentó en sustento de su solicitud, acredita que el club se comprometió a devolverle la suma ascendente a US$ 5 560,00 por concepto de la intervención quirúrgica que se realizó.

  5. Asimismo, el señor Navarro presentó una autoliquidación de las remuneraciones de enero a abril de 2012, que contiene los mismos conceptos, periodos y cuantías que la autoliquidación presentada en su solicitud y una autoliquidación de CTS devengada del 1 de enero de 2012 al 23 de abril de 2012.

  6. El 13 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a

  7. El 6 de agosto de 2012, Albaconsult, en su calidad de administrador temporal de Alianza Lima, absolvió el citado requerimiento señalando que pese a los reiterados requerimientos efectuados a la anterior administración del club, esta no ha cumplido con entregar el acervo documentario del deudor, por lo que no cuenta con documentación alguna respecto de los créditos invocados por el señor Navarro. Asimismo, Albaconsult solicitó a la Comisión que desarrolle una labor de investigación sobre el origen legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el señor Navarro de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

  8. Mediante Resolución 6914-2012/CCO-INDECOPI del 24 de octubre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) reconocer créditos a favor del señor Navarro frente a Alianza Lima ascendentes a US$ 1 500,00 por capital derivados de la remuneración de enero de 2012;

    (ii) declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de remuneraciones de febrero a abril de 2012 y “compromiso de devolución por intervención quirúrgica”; y,

    (iii) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada del 1 de enero de 2012 al 23 de abril de 20128.

  9. El 12 de noviembre de 2012, el señor Navarro apeló9 la Resolución 6914-2012/CCO-INDECOPI en el extremo que declaró inadmisible su solicitud de reconocimiento de créditos, alegando lo siguiente:

    (i) respecto de los créditos por remuneraciones de febrero a abril de 2012, señaló que correspondía que la Comisión reconozca dichos créditos considerando que el vínculo laboral con Alianza Lima se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR