Sentencia nº 2146-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : PATRICIA GISELLA FLORES FIGUEROA

FRANCISCO FLORES BAO DENUNCIADOS : LAN PERÚ S.A.

ADV TOURS S.R.L.

CARRUSEL REPRESENTACIONES S.A.C. MATERIA : INFORMACIÓN

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de aclaración presentada por Lan Perú S.A. respecto de la Resolución 1742-2013/SPC-INDECOPI del 25 de junio de 2013, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, debido a que sus alegaciones no se dirigen a aclarar algún concepto oscuro o dudoso, sino a cuestionar asuntos que atañen al fondo de la controversia.

Lima, 8 de agosto de 2012

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2204-2012/CPC del 12 de junio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi – Sede Central Nº 2 (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por los señores Patricia Gisella Flores Figueroa (en adelante, la señora Flores) y el señor Francisco Flores Bao (en adelante, el señor Flores) contra Lan Perú S.A.1 (en adelante, Lan), por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), sancionando al referido proveedor con una multa de 2 UIT.

  2. Mediante Resolución 1742-2013/SPC-INDECOPI del 25 de junio de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que Lan no envió a ningún representante suyo a atender a los denunciantes en el aeropuerto de Madrid, a pesar de que su presencia fue solicitada por los denunciantes y por funcionarios del aeropuerto de Madrid.

  3. El 9 de julio de 2013, Lan solicitó la aclaración de la Resolución 1742-2013/SPC-INDECOPI, en el extremo mencionado en el numeral anterior, pidiendo que se precise si la Sala ha tenido en cuenta que no existe norma alguna que lo obligue a realizar el comportamiento indicado, es decir, a enviar a un representante a atender a los consumidores que tengan problemas como los suscitados en el aeropuerto de Madrid, debido a que -según su parecer- la omisión de tal conducta no calificaría como un incumplimiento al deber de idoneidad.

    ANÁLISIS

  4. Conforme con lo establecido en el Decreto Supremo 107-2012/PCM, Aprueban Modificaciones al reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, la Sala es competente para...

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