Sentencia nº 2154-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : OLGA JUSTA ALIAGA BALLESTEROS DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 1 y 212-2012/INDECOPI-JUN de fechas 13 de junio de 2012 y 21 de diciembre de 2012 emitidas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín en el extremo que imputó y resolvió la denuncia por infracción del Código en relación a la falta de atención del documento de fecha 3 de octubre de 2011 presentado por la denunciante, en tanto dicho hecho ya se encuentra subsumido dentro del análisis de la imputación consistente el levantamiento de la hipoteca constituida sobre el inmueble de la denunciante. En consecuencia, se deja sin efecto la multa de 1 UIT impuesta y la medida correctiva ordenada al denunciado por dicho extremo.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación, al verificarse que el denunciado no cumplió con su obligación de efectuar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el inmueble de la señora Olga Justa Aliaga Ballesteros.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 12 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de julio de 2012, la señora Olga Justa Aliaga Ballesteros (en adelante, la señora Aliaga) denunció a Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a que en el año 2004 su esposo celebró un contrato de crédito con el Banco, en virtud del cual constituyó una garantía real a su favor, consistente en la hipoteca de su inmueble. Ante el fallecimiento de su cónyuge, la señora Aliga cumplió con cancelar la totalidad de lo adeudado frente al denunciado, siendo que el 3 de octubre de 2011 le solicitó el levantamiento de la hipoteca que versaba sobre su inmueble. No obstante, el Banco no cumplió lo solicitado.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Su entidad no actuaba como proveedor en el mercado, en tanto las acciones de titulación, formalización y demás trámites relativos al saneamiento legal de propiedades se realizaban en base a un mandato legal contenido en la Ley 28275, Ley complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT S.A.C.;

    (ii) debía considerarse que los documentos relativos al levantamiento de la hipoteca que recaía sobre el inmueble de la denunciante se encontraban a su disposición desde el 12 de diciembre de 2011; sin embargo, la denunciante se había acercado a su entidad recién en junio de 2012, fecha en la cual los poderes del apoderado que suscribió tales documentos ya habían sido revocados, por lo que se le informó que debía cancelar nuevamente los conceptos por el trámite, omitiendo cumplir con ello;

    (iii) mediante Ley 29798, Ley que declara de necesidad pública la reestructuración del Banco de Materiales S.A.C. (Banmat), fue declarado en reestructuración, por lo que con el objeto de salvaguardar los recursos y la cartera de crédito que administraba, revisó toda la información generada por las administraciones anteriores al 26 de agosto de 2011, entre ella la documentación de la Gerencia de Recuperaciones, razón por la cual resultó imposible continuar con los trámites de la solicitud de saneamiento presentada por el denunciante; y,

    (iv) a través del Reglamento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se suspendió el otorgamiento de créditos por efectuarse con recursos del Fonavi, hecho que también afectó todos los trámites referentes al saneamiento legal y tracto sucesivo;

  3. Mediante Resolución 212-2012/INDECOPI-JUN del 21 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código, al verificarse que el Banco no cumplió con su obligación de efectuar el levantamiento de la hipoteca que recaía sobre el inmueble de la señora Aliaga, pese a esta cumplió con cancelar su deuda pendiente con dicha entidad, sancionándolo con 0,3 UIT;

    (ii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 24º del Código, en la medida que quedó acreditado que el Banco no cumplió con dar respuesta a la carta del 3 de octubre de 2011 presentada por el denunciante, sancionándolo con 1 UIT;

    (iii) ordenó como medida correctiva al Banco que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles cumpla con el levantamiento de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de la denunciante, y de respuesta a su carta del 3 de octubre de 2011; y,

    (iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 11 de enero de 2013, el Banco apeló la Resolución 212-2012/INDECOPIJUN, reiterando lo señalado en sus...

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