Sentencia nº 2155-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CELICA HUIZA CARRANZA

DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.

MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que Banco Azteca del Perú S.A. reportó indebidamente a la denunciante ante la Central de Riesgos, como consecuencia de una deuda que ya se encontraba cancelada.

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 12 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de abril de 2012, la señora Celica Huiza Carranza (en adelante, la señora Huiza) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) y a Elektra del Perú S.A. (en adelante, Elektra) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 3 de enero de 2009 adquirió en Elektra, mediante financiamiento, un mueble por un valor de S/. 2 808,00. Debido a que no podía cancelar las cuotas pactadas, a la semana de adquirido el bien lo devolvió en dación en pago, a efectos de cancelar su deuda. No obstante ello, posteriormente, tomó conocimiento que el Banco la había reportado ante la Central de Riesgos por una presunta deuda pendiente de pago.

  2. El 16 de julio de 2012, la Secretaría Técnica Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró rebelde al Banco y a Elektra, por haber transcurrido en exceso el plazo concedido para presentar sus descargos sin que hubieran cumplido con ello.

  3. Mediante Resolución 1202-2012/INDECOPI-LAL del 27 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado que reportó indebidamente a la

    denunciante ante la Central de Riesgos, sancionándolo con 4 UIT;
    (ii) declaró infundada la denuncia contra Elektra por infracción del artículo 19º del Código, en tanto quedó acreditado que haya requerido a la señora Huiza el pago de deuda alguna;

    (iii) ordenó como medida correctiva al Banco que rectifique de manera inmediata la información negativa de la señora Huiza en la Central de Riesgos y que cumpla con liquidar su deuda; y,

    (iv) ordenó al Banco que asuma el pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 17 de octubre de 2012, el Banco apeló la Resolución 1202-2012/INDECOPI-LAL manifestando que, conforme al acuerdo de entrega del bien adquirido, informó a la señora Huiza que aún mantenía una deuda frente a su entidad, siendo que al no cancelar la misma fue debidamente reportada ante la Central de Riesgos.

  5. Esta Sala solamente emitirá un pronunciamiento sobre el extremo apelado por el Banco referido a que el mismo reportó indebidamente a la señora Huiza ante la Central de Riesgos, entendiéndose que los demás extremos contenidos en la denuncia han quedado consentidos al no haber sido apelados por la denunciante.

    ANÁLISIS

    (i) Sobre el reporte indebido

  6. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes o servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la...

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