Sentencia nº 1367-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : MIGUEL SEGUNDO CICCIA VÁSQUEZ E.I.R.L. EN

LIQUIDACION

DENUNCIADO : EXALTACION AUGUSTO PISCOYA BALDERA MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DEBIDO PROCEDIMIENTO

NULIDAD

ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Exaltación Augusto Piscoya Baldera, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, debido a que se ha verificado que los actuados del procedimiento sancionador no fueron notificados a dicho administrado a su domicilio real conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, se dispone que el procedimiento sancionador se retrotraiga al estado anterior a la notificación del Requerimiento 1142-2010/CCO-INDECOPI, mediante el cual se dispuso el inicio del presente procedimiento.

Lima, 13 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 14477-2005/CCO-INDECOPI del 23 de septiembre de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró la disolución y liquidación de Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. (en adelante, Ciccia). Por aviso publicado el 31 de octubre de 2005 en el diario oficial “El Peruano”, se convocó a los acreedores de dicha empresa para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  2. Por escrito del 24 de junio del 2008, complementado el 4 de julio de 2008, el señor Exaltación Augusto Piscoya Baldera(en adelante, el señor Piscoya) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Ciccia, señalando como domicilio procesal Calle Los Diamantes 575, Cuarto Piso, Balconcillo, distrito de La Victoria.

  3. Por Resolución 0949-2009/SC1-INDECOPI del 3 de setiembre de 2009, la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión evalúe si correspondía iniciar un

    procedimiento sancionador contra el señor Piscoya por haber presentado información falsa.

  4. Por Requerimiento 1142-2010/CCO-INDECOPI del 1 de marzo de 2010, notificado al señor Piscoya al domicilio procesal fijado en su solicitud de reconocimiento de créditos, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento sancionador contra dicho acreedor, a fin de determinar si proporcionó información falsa a la autoridad concursal respecto de la documentación que presentó para sustentar el reconocimiento de sus créditos. Asimismo, le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos y ofrezca los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones. Sin embargo, el señor Piscoya no manifestó su posición dentro de dicho plazo.

  5. Por Resolución 2881-2010/CCO-INDECOPI del 26 de abril de 2010, la Comisión sancionó al señor Piscoya con una multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias por infracción a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 8071. Mediante Resolución 3693-2010/CCOINDECOPI del 24 de mayo de 2010, la Comisión declaró consentida la Resolución 2881-2010/CCO-INDECOPI.

  6. Por escrito del 29 de octubre de 2012, el señor Piscoya dedujo ante la Comisión la nulidad del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, alegando que por resolución del 19 de setiembre del 2012 (Expediente N° 21302-2012) el Primer Juzgado Penal para Reos Libres dispuso abrir instrucción contra los señores María Elena Claudia Ramírez Martínez y Marco Antonio Juan Ramírez Martínez, por los presuntos delitos contra le fe pública- falsificación y uso de documentos privados falsos, en agravio del señor Javier Leonardo Vela Rodríguez, quien al igual que el señor Piscoya, habría sufrido la falsificación de su firma en la solicitud de reconocimiento de créditos presentada frente a Ciccia, que origino una sanción en su contra por haber proporcionado información falsa a la Comisión.

  7. Mediante Resolución 0039-2013/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2013, la Comisión dispuso la remisión de los actuados a la Sala a efectos de que evalúe la pertinencia de declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento sancionador iniciado en contra del señor Piscoya.

    ANÁLISIS

  8. Mediante la notificación, la autoridad administrativa comunica al administrado la emisión de un acto administrativo que incide en su situación jurídica dentro del procedimiento, siendo a partir de ese momento que dicho acto produce efectos para su destinatario. La doctrina entiende que "la forma de publicación de los actos individuales es la notificación: mecanismo de relación directa y carácter específico entre la administración y la persona respecto de la cual el acto debe producir efectos jurídicos, refleja la protección que los administrados deben tener del Estado en cuanto a la contradicción de las decisiones administrativas y el derecho de defensa"2.

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR