Sentencia nº 2120-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HERMINIO CANCIO ZAVALETA OCSAS DENUNCIADA : UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Herminio Cancio Zavaleta Ocsas contra la Resolución 608-2013/CC2 al ser esta una resolución de trámite que no resulta impugnable.

Lima, 7 de agosto de 2013

  1. El 18 de abril del 2013, el señor Herminio Cancio Zavaleta Ocsas (en adelante, el señor Zavaleta) denunció a la Universidad José Carlos Mariátegui1 (en adelante, la Universidad) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) Realizó sus estudios superiores a través de la modalidad a distancia que ofrecía la Universidad en su sede ubicada en la ciudad de Lima, por lo que realizó los pagos correspondientes ante la Cámara Peruana de Conciliación y Arbitraje (en adelante, la Capeca) quien era la coordinadora académica de la Universidad en ese entonces;

    (ii) el 30 de noviembre de 2010, le solicitó a la Asociación Educativa Hondel, nueva coordinadora de la Universidad, el reconocimiento de los pagos efectuados a la Capeca a fin de obtener una constancia de no adeudo;

    (iii) posteriormente, a pesar de que logró recabar los recibos originales de pago emitidos por la Capeca, la Universidad no reconoció los mismos, indicándole que tenía una deuda ascendente a S/. 5 706,00, y que para obtener los certificados de estudios debía cancelar el 50% de dicha deuda; y,

    (iv) finalmente, se vio en la necesidad de realizar el pago solicitado; sin embargo, tras los constantes reclamos del alumnado, la administración de la Universidad comunicó que reconocería todos los pagos

    efectuados a la Capeca sin distinción alguna, situación que consideraba perjudicial para su persona, puesto que había realizado un doble pago.

  2. Mediante Resolución 608-2013/CC2 del 4 de junio de 2013, la Comisión declinó competencia para conocer la denuncia del señor Zavaleta, al considerar que los hechos cuestionados por el mismo constituían competencia exclusiva de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comsión de la ORI Tacna), por razón de territorio y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR