Sentencia nº 1347-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1347-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-37
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARCOS ANTONIO BOHORQUEZ ASPAJO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6809-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 1 084,98 por
intereses y, reformándola, se reconoce créditos a favor del señor
Marcos Antonio Bohorquez Aspajo frente a Conservas y Derivados San
Andrés S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 465,26 por intereses, en
el primer orden de preferencia. El reconocimiento se realiza debido a
que dichos intereses no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo
que la autoridad concursal mantiene competencia para pronunciarse al
respecto.
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 1 168,03 por
gastos y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por el
trabajador contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 12 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, el señor Marcos Antonio Bohorquez Aspajo (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación1
(en adelante, Condesa) ascendentes a S/. 5 840,18 por capital
y
S/. 927,00 por intereses derivados de los créditos controvertidos en el
1 El 7 de mayo de 2012, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de la deudora. El 18 de
abril de 2013, la junta de acreedores de l a deudora designó a A nálisis y Desarrollo de Neg ocios S.A.C. como entidad
liquidadora.

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