Sentencia nº 2054-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DENIS FERNANDO PALOMINO GÓMEZ DENUNCIADO : OSCAR SOLISIS GUERRA GALARZA

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es la autoridad competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Denis Fernando Palomino Gómez.

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de abril de 2013, el señor Denis Fernando Palomino Gómez (en adelante, el señor Palomino) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS Lima Sur) al señor Oscar Solisis Guerra Galarza1 (en adelante, el señor Guerra), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que el 22 de noviembre de 2012 contrató los servicios del señor Guerra con el fin de que realice la limpieza de su laptop; sin embargo el servicio brindado habría sido deficiente, puesto que dejó inoperativo el producto, sin que hasta la fecha de presentación de la denuncia haya brindado solución a su problema.

  2. Mediante Resolución 0592-2013/PS3 del 25 de abril de 2013, el ORPS Lima Sur declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Palomino. Al respecto, consideró que la referida denuncia debía ser conocida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS Lima Norte), en tanto que la única dirección del denunciado, corroborada en su ficha Reniec, se encontraba dentro de la circunscripción territorial del mismo.

  3. Por su parte, mediante Resolución 364-2013/ILN-PS0 del 26 de junio de 2013, el ORPS Lima Norte declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Palomino, debido a que en los casos en que una persona natural domicilie en varios lugares, podría ser denunciada, a elección del denunciante, en cualquiera de dichos domicilios, por lo que la autoridad competente para tramitar la denuncia del señor Palomino era el ORPS Lima Sur al haberse interpuesto la denuncia en la unidad de trámite documentario del Indecopi sede Lima Sur.

  4. Mediante Memorándum 435-2013/ILN-PS0 del 11 de julio del 2013, el ORPS Lima Norte remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin de que dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven2. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso3.

  6. En el presente caso, el ORPS Lima Sur consideró que no poseía competencia territorial para conocer la denuncia del señor Palomino, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados al ORPS Lima Norte. Sin embargo, dicho órgano resolutivo indicó que también carecía de competencia, en atención a que el denunciante habría optado por presentar su...

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