Sentencia nº 2037-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN VITES HERRERA DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES DOS
DE MAYO LTDA. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 404-2013/CC1, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 31 de julio de 2013
ANTECEDENTES
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El 12 de junio de 2012, la señora María del Carmen Vites Herrera (en adelante, la señora Vites) denunció a Cooperativa de Servicios Especiales
Dos de mayo LTDA.1 (en adelante, la Cooperativa) ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos N°2 (en adelante, el ORPS), por infracción
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La señora Vites señaló que desde el mes de febrero de 2012, la Cooperativa le viene descontando indebidamente un total de S/. 232,70 de su cuenta de haberes, pese a haber renunciado a su calidad de social el 7 de diciembre de 2011. Agregó que frente a ello, realizó un reclamo
el cual no había sido atendido. -
Mediante Resolución 858-2012/PS2 del 14 de agosto de 2012, el ORPS declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Vites contra la Cooperativa, al no haber desvirtuado su responsabilidad por los hechos denunciados y la sancionó con una multa total de 2 UIT.
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En atención a la apelación formulada por la Cooperativa, mediante Resolución 404-2013/CC1 del 23 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Revocó la Resolución 858-2012/PS2 que declaró fundada la denuncia
contra la Cooperativa, en el extremo referido al descuento de S/. 127,00; y, reformándola, declaró infundado dicho extremo, al considerar que la denunciada se encontraba legitimada para realizar
dicho cobro. Asimismo, dejó sin efecto la multa de 2,5 UIT impuesta por
tal conducta;(ii) confirmó la Resolución 858-2012/PS2 que declaró fundada la denuncia
contra la Cooperativa, en el extremo referido al descuento de S/. 105,70, al considerar que la denunciada descontó dicha suma cuando la deuda que la sustentaba ya había sido cancelada;(iii) revocó la Resolución 858-2012/PS2 que declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa, en el extremo referido a la atención del reclamo efectuado por la denunciante; y, reformándola declaró infundado dicho extremo al considerar que la denunciada cumplió con atender dicho reclamo. Asimismo, dejó...
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