Sentencia nº 1329-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MINATO SERVICIOS GENERALES S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0371-2012/CEB-INDECOPI del 27 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia presentada por Minato Servicios Generales S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, modificando fundamentos.

La razón es que los siguientes requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC, constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) La exigencia de contar con una autorización para usar el retiro municipal.

(ii) La exigencia de contar con un área mínima de 16 m 2 de área de comensales.

(iii) La exigencia de que el local no cuente con una licencia de funcionamiento previa.

La ilegalidad radica en que las exigencias antes referidas: (i) no se encuentran dentro de la lista de requisitos máximos, establecidos en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, en consecuencia, no pueden ser solicitados como requisito para la obtención de una licencia de funcionamiento; y, (ii) no se encuentran incluidas dentro de los aspectos que las municipalidades pueden evaluar de manera previa al otorgamiento de una licencia de funcionamiento, esto es, el cumplimiento de las normas de zonificación y compatibilidad de uso, o de condiciones de seguridad en defensa civil, que son los únicos aspectos que pueden ser evaluados por las municipalidades al momento de otorgar una licencia de funcionamiento, conforme al artículo 6 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Lima, 6 de agosto de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 16 de julio de 2012, complementado con el escrito del 10 de setiembre de 20121, Minato Servicios Generales S.A.C (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de: (i) contar con una autorización para el uso del retiro municipal,
    (ii) un área mínima de 16 m destinado para el espacio de los comensales, al amparo del artículo 9.2 de la Ordenanza 261-MPL; y, (iii) el local no cuente con un licencia de funcionamiento previa, a fin de obtener una licencia de funcionamiento, materializada en la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC del 2 de setiembre de 2011.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El artículo 6 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que las únicas evaluaciones que pueden efectuar las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran vinculadas a la zonificación y las condiciones de seguridad en defensa civil del inmueble sobre el que se solicita la licencia2.

    (ii) Mediante la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC del 2 de setiembre de 2011, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de licencia de funcionamiento de la denunciante, alegando que: (a) haría uso del retiro municipal sin autorización, (b) teniendo un giro de restaurante, el local debía contar con un área mínima de 16 m2 de espacio para comensales, conforme el artículo 9.2 de la Ordenanza 261-MPL3; y, (c) existía una licencia de funcionamiento vigente para dicho establecimiento emitida en favor de otro administrado.

    (iii) En la jurisprudencia se ha señalado que el área definida como “retiro” forma parte del inmueble y no constituye un espacio de uso público, pasible de aprovechamiento particular respecto del cual se necesite una autorización especial para el desarrollo de actividades económicas, en tanto su licencia de funcionamiento le permita utilizarlo o explotarlo para el giro autorizado.

    (iv) La distribución y organización del espacio en el que desarrollará su giro de negocio es una decisión de los administradores del local. Por tanto, el establecer un área mínima destinada a mesas para los comensales como requisito para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento constituye una intromisión de la Municipalidad a las decisiones de la empresa.

    (v) Con relación a la existencia de una licencia de funcionamiento vigente en su establecimiento, se tiene que el artículo 3 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento permite que a través de una licencia de funcionamiento para cesionarios, coexistan en un mismo establecimiento de dos o más licencias de funcionamiento. De este modo, existe la posibilidad de realización de actividades simultáneas o adicionales en un establecimiento que cuente con licencia previa, por lo que el cuestionamiento de la Municipalidad debe ser desestimado.

  3. Mediante Resolución 0346-2012/STCEB-INDECOPI del 9 de abril de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por la denunciante contra la Municipalidad por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, originadas las siguientes disposiciones de la Municipalidad, materializadas en la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC:

    (i) La exigencia de contar con una autorización para usar el retiro municipal como requisito para obtener una licencia de funcionamiento.

    (ii) La exigencia de contar con una autorización para hacer uso del retiro municipal al amparo del artículo 17 de la Ordenanza 261-MPL.

    (iii) La exigencia de contar con un área mínima de 16 m2 de área de comensales al amparo del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ordenanza 261-MPL.

    (iv) La prohibición de que un establecimiento cuente con más de una licencia de funcionamiento.

    (i) El 12 de agosto de 2011, la denunciante solicitó el otorgamiento de una licencia de funcionamiento para su local ubicado en avenida José Leguía Meléndez 922-A, Pueblo Libre.

    (ii) Mediante Informe Técnico 172-2011-MPL-GLA/SC-PVTC del 31 de agosto de 2011, la Municipalidad constató lo siguiente en el local de la denunciada:

     El uso del área del retiro municipal como parte de la cocina y el espacio de mesas, sin que la denunciante cuente con autorización para ello.

     Únicamente cuenta con 11 m2 de área de mesas –estando la mayor parte de este espacio ubicado en el retiro–, por lo que no cumple con el requisito del 9.2 de la Ordenanza 261-MPL de contar con un área mínima de 16 m2 de área de comensales.

     Se verificó la existencia de una licencia de funcionamiento vigente en la misma dirección de la denunciante.

     El local no se encuentra acondiciona apropiadamente para su funcionamiento.

    (iii) Mediante Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC del 2 de setiembre de 2011 se declaró improcedente la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por el denunciante, en función a lo concluido en el Informe Técnico 172-2011-MPLGLA/SC-PVTC.

    (iv) Asimismo, mediante Resolución de Subgerencia 301-2012-MPL-GFSOCS del 26 de abril de 2012, se ordenó la clausura del establecimiento, toda vez que carecía de licencia de funcionamiento y certificado de Seguridad en Defensa Civil.

    (v) La denunciante no interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPLGLA/SC ni contra la Resolución de Subgerencia 301-2012-MPL-GFSOCS, por lo que estas adquirieron la calidad de cosa decidida. Por tanto, la denunciante carece de fundamentos fácticos o jurídicos para interponer una denuncia ante Indecopi.

    (vi) La Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada define a las barreras burocráticas

    que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y que limitan la competitividad empresarial del mercado. No obstante, dichos principios y normas de simplificación administrativa no impiden la aplicación de la Ordenanza 261-MPL, la cual es la norma que sirvió de sustento para la elaboración del Informe Técnico 172-2011-MPL-GLA/SC-PVTC y emisión de la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC que declara improcedente la solicitud de licencia de funcionamiento de la denunciante.

    (vii) El artículo 17 de la Ordenanza 261-MPL –norma con rango legal– establece que para hacer uso del retiro se deberá contar con una autorización, por lo que no constituye una barrera burocrática ilegal. Además, se debe contar con la licencia de funcionamiento para solicitar la autorización de uso del retiro.

    (viii) El artículo 9 de la Ordenanza 261-MPL dispone que los restaurantes deben contar con un área mínima de 16 m2 de área de comensales, por lo que esta exigencia no constituye una barrera burocrática ilegal.

    (ix) Si bien la denunciante ha señalado que existe la posibilidad de contar con una licencia de funcionamiento para cesionarios que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un mismo establecimiento, no ha acreditado tener la calidad de cesionario. Por ello, la prohibición de que un establecimiento cuente con más de una licencia de funcionamiento no constituye una barrera burocrática ilegal.

    (x) Toda vez que la Resolución de Subgerencia de Comercialización 743-2011-MPL-GLA/SC y la Resolución de Subgerencia 301-2012-MPL-GFSOCS son actos administrativos válidos, no pueden ser considerados barreras burocráticas.

  4. El 29 de octubre de 2012, la denunciante señaló que, de acuerdo al principio de prelación de normas, las ordenanzas municipales no pueden modificar o contravenir lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR