Sentencia nº 1331-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : COMERCIAL JOSÉ GÁLVEZ S.A. EN LIQUIDACIÓN IMPUGNANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1345-2013/CCO-INDECOPI del 4 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Comercial José Gálvez S.A. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor y dispuso la remisión de los actuados al Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a fin que se declare la quiebra de la deudora, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 97 de la Ley General del Sistema Concursal.

De otro lado, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 1345-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Lima, 6 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 6209-2011/CCO-INDECOPI del 15 de agosto de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución 45 del 10 de mayo de 2010 emitida por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, la publicación de la disolución y liquidación de Comercial José Gálvez S.A. (en adelante, Comercial José Gálvez), en aplicación de lo señalado en los artículos 692-A del Código Procesal Civil1 y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Comercial José Gálvez fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de septiembre del 2011.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2012, la Comisión convocó a la junta de acreedores para el día 7 de mayo de 2012, en única convocatoria, a fin de que se adopte las decisiones a que se refiere el numeral 6 del artículo 50 de la LGSC. Sin embargo, la referida junta no se instaló por decisión de los acreedores asistentes2.

  4. Por Resolución 5297-2012/CCO-INDECOPI del 3 de septiembre de 2012, la Comisión designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon) como entidad liquidadora de Comercial José Gálvez. Mediante dicha resolución, la Comisión le requirió que presente una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor a S/. 64 970,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la referida resolución3.

    Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado4.

  5. Por Resolución 1345-2013/CCO-INDECOPI del 4 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Comercial José Gálvez, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 97 de la LGSC. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a fin de que declare la quiebra del deudor.

  6. El 21 de febrero de 2013, Solucon apeló la Resolución 1345-2013/CCOINDECOPI señalando que el referido pronunciamiento vulneró su derecho a un debido proceso pues no se le notificó previamente de la conclusión del procedimiento, ni se le envió un requerimiento de pago de la carta fianza

    solicitada, infringiendo lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Finalmente, solicitó la suspensión de la ejecución del...

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