Sentencia nº 1335-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INMOBILIARIA PAOLA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SOLICITANTE : JUAN FERNANDO VARGAS VALDEZ MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1653-2013/CCO-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, que redujo los créditos reconocidos a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. frente a Inmobiliaria Paola S.A.C. en Liquidación por el monto ascendente a S/. 680,00 por capital y S/. 438,00 por intereses, y dispuso la exclusión del referido acreedor del procedimiento. La documentación que obra en el expediente permite verificar que el señor Juan Fernando Vargas Valdez ha recibido el pago íntegro de sus créditos reconocidos, debiendo procederse a realizar la respectiva reducción de tales créditos y excluir a su titular del procedimiento concursal.
Lima, 6 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
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El 1 de marzo de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del patrimonio de Inmobiliaria Paola S.A.C. en Liquidación (en adelante, Inmobiliaria Paola) en el diario oficial El Peruano, por mandato del Poder Judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal.
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Mediante Resolución 4830-2010/CCO-INDECOPI del 7 de julio de 2010, la Comisión reconoció créditos a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, Sunat) ascendentes a S/. 680,00 por capital y S/. 438,00 por intereses, a los cuales otorgó el cuarto orden de preferencia.
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El 3 de septiembre de 2010, la junta de acreedores de Inmobiliaria Paola designó como entidad liquidadora a Yon Ruesta & Abogados S. Civil R.L. (en adelante, Yon Ruesta) y aprobó el convenio de liquidación respectivo. Sin embargo, dicho acuerdo fue declarado nulo mediante Resolución 7247-2010/CCO-INDECOPI del 4 de octubre de 2010.
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Por Resolución 5183-2011/CCO-INDECOPI del 4 de julio de 2011, la Comisión designó de oficio a Acerthus E.I.R.L. (en adelante, Acerthus) como entidad liquidadora de Inmobiliaria Paola1.
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Por escrito del 13 de noviembre de 2012, el señor Juan Fernando Vargas Valdez (en adelante, el señor Vargas) – ex-gerente general y accionista de la concursada– solicitó a la Comisión que reduzca la totalidad de los créditos reconocidos a favor de Sunat, señalando haber cancelado a título personal la...
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