Sentencia nº 1251-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION SOLICITANTE : GUILLERMO ANTONIO DUFFOO ACHA MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

IMPROCEDENTE

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8779-2012/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Guillermo Antonio Duffoo Acha el 27 de noviembre de 2012, modificándola en sus fundamentos, pues el solicitante carece de legitimidad para participar en el proceso concursal del deudor.

Lima, 1 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Sport Boys Association (en adelante, Sport Boys). Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2012.

  2. Por escrito del 27 de noviembre de 2012, el señor Guillermo Antonio Duffoo Acha (en adelante, el señor Duffoo), en su calidad de socio vitalicio, solicitó a la Comisión que instruya a Profesa Asesores y Consultores S.R.L., (en lo sucesivo, Profesa) administradora temporal de Sport Boys, a convocar a una asamblea extraordinaria de socios a fin de tomar conocimiento de la situación económico financiera del club y de las actuaciones de la administradora temporal.

  3. Mediante Resolución 8779-2012/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Duffoo, toda vez que al no poseer créditos reconocidos en el procedimiento no tenía legitimidad para intervenir en el procedimiento y formular pedidos a la autoridad concursal. De igual manera, la Comisión señaló no tener facultades para instar al administrador temporal a convocar a una asamblea extraordinaria de asociados.

  4. El 6 de febrero de 2013, el señor Duffoo apeló la Resolución 8779-2012/CCO-INDECOPI, reiterando la necesidad de conocer el estado de las actuaciones de la administradora temporal al interior del procedimiento concursal de Sport Boys, toda vez que una actuación contraria implicaría la

    ANÁLISIS

  5. La legitimidad para intervenir en los procedimientos concursales está reservada al deudor y a los acreedores reconocidos por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114.4 de la citada norma1. De una interpretación “contrario sensu” del referido dispositivo legal, se...

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