Sentencia nº 1253-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN FLORES, WALDE & IBARGUEN S.A. EN
LIQUIDACIÓN
SOLICITANTE : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR VIDAL
HUMBERTO ESPINOZA ALONZO Y MARINA ROSA
MATEO ASTOCONDOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA MASA
CONCURSAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7895-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de exclusión de un bien, formulado por la sociedad conyugal conformada por Vidal Humberto Espinoza Alonzo y Marina Rosa Mateo Astocondor. La razón es que la autoridad concursal no tiene competencia para disponer la exclusión de bienes de la masa concursal del deudor.
Lima, 1 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Oficio 3653-11-3roJCL recibido el 11 de julio de 2012, el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia certificada del expediente correspondiente al proceso seguido por el señor Oswaldo Quispe Palomino contra Corporación Flores, Walde & Ibarguen S.A. (en adelante, Corporación Flowisa), al haber sido dispuesta su disolución y liquidación mediante Resolución 5 del 26 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 692-A del Código Procesal Civil.
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El 10 de septiembre de 2012, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Corporación Flowisa en el diario oficial El Peruano.
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El 24 de octubre de 2012, la sociedad conyugal conformada por Vidal Humberto Espinoza Alonzo y Marina Rosa Mateo Astocondor (en adelante, la sociedad conyugal Espinoza Mateo) solicitó a la Comisión la exclusión de un predio de la masa concursal de Corporación Flowisa1, alegando que dicho inmueble era de su propiedad.
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Para sustentar su pedido, la solicitante presentó, entre otros, los siguientes
documentos: (i) copia de contrato de compraventa del inmueble ubicado en Manzana H, lote 9, Urbanización Los Ángeles de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Lima, suscrito con Inmobiliaria y Constructora Flowi S.A. el 20 de diciembre de 1999; (ii) acta de posesión de terreno de fecha 24 de diciembre de 2001, correspondiente al inmueble anteriormente mencionado; (iii) copia de contrato de compraventa del inmueble anteriormente mencionado suscrito con Corporación Flowisa y cuya legalización de firmas se efectuó el 24 de marzo de 2008; y, (iv) declaraciones juradas de autovalúo correspondientes al impuesto predial de los años 2001 y 2003 que recaían sobre el inmueble en cuestión.
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Mediante Resolución 7895-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente el pedido...
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