Sentencia nº 1253-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA

SUR

DEUDOR : CORPORACIÓN FLORES, WALDE & IBARGUEN S.A. EN

LIQUIDACIÓN

SOLICITANTE : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR VIDAL

HUMBERTO ESPINOZA ALONZO Y MARINA ROSA

MATEO ASTOCONDOR

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA MASA

CONCURSAL

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7895-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de exclusión de un bien, formulado por la sociedad conyugal conformada por Vidal Humberto Espinoza Alonzo y Marina Rosa Mateo Astocondor. La razón es que la autoridad concursal no tiene competencia para disponer la exclusión de bienes de la masa concursal del deudor.

Lima, 1 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio 3653-11-3roJCL recibido el 11 de julio de 2012, el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia certificada del expediente correspondiente al proceso seguido por el señor Oswaldo Quispe Palomino contra Corporación Flores, Walde & Ibarguen S.A. (en adelante, Corporación Flowisa), al haber sido dispuesta su disolución y liquidación mediante Resolución 5 del 26 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 692-A del Código Procesal Civil.

  2. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Corporación Flowisa en el diario oficial El Peruano.

  3. El 24 de octubre de 2012, la sociedad conyugal conformada por Vidal Humberto Espinoza Alonzo y Marina Rosa Mateo Astocondor (en adelante, la sociedad conyugal Espinoza Mateo) solicitó a la Comisión la exclusión de un predio de la masa concursal de Corporación Flowisa1, alegando que dicho inmueble era de su propiedad.

  4. Para sustentar su pedido, la solicitante presentó, entre otros, los siguientes

    documentos: (i) copia de contrato de compraventa del inmueble ubicado en Manzana H, lote 9, Urbanización Los Ángeles de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Lima, suscrito con Inmobiliaria y Constructora Flowi S.A. el 20 de diciembre de 1999; (ii) acta de posesión de terreno de fecha 24 de diciembre de 2001, correspondiente al inmueble anteriormente mencionado; (iii) copia de contrato de compraventa del inmueble anteriormente mencionado suscrito con Corporación Flowisa y cuya legalización de firmas se efectuó el 24 de marzo de 2008; y, (iv) declaraciones juradas de autovalúo correspondientes al impuesto predial de los años 2001 y 2003 que recaían sobre el inmueble en cuestión.

  5. Mediante Resolución 7895-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente el pedido...

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