Sentencia nº 1235-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 1235-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 041-2012/ILN-CCO-04-01

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE

DEUDOR : SERVICENTROS UNIDOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES

ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0044-2013/ILN-CCO del 3 de enero de 2013, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 1 415,59 por capital y S/. 6 002,40 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal – modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

Lima, 31 de julio de 2013

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 0044-2013/ILN-CCO del 3 de enero de 2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) frente a Servicentros Unidos S.A.C. en Liquidación 1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 8 864,48 por capital y S/. 30 775,75 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 1 415,59 por capital y S/. 6 002,40 por intereses.

2. El 15 de enero de 2013, Prima apeló la Resolución 0044-2013/ILN-CCO, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 1 415,59 por capital y S/. 6 002,40 por intereses, alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 2 y en los artículos 1 y 2 del Decreto

RESOLUCIÓN 1235-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 041-2012/ILN-CCO-04-01

Legislativo 856 3 , por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.

3. El 23 de abril de 2013, la Sala recibió el presente expediente.

ANÁLISIS

4. En reiterados...

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