Sentencia nº 2027-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTIN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARILÚ PERALTA AGUILAR DENUNCIADA : VICTORIA QUISPE HUILLCA

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por la señora Marilú Peralta Aguilar contra la señora Victoria Quispe Huillca.

Lima, 25 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 23 de abril de 2013, la señora Marilú Peralta Aguilar (en adelante, la señora Peralta) denunció a la señora Victoria Quispe Huillca1 (en adelante, la señora Quispe), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Peralta señaló que, el 30 de marzo adquirió en el establecimiento comercial de la señora Quispe una refrigeradora por el importe de S/. 1 080,00; sin embargo, al poco tiempo de efectuada la compra, esta comenzó a presentar fallas en su funcionamiento, motivo por el cual puso
    dicha situación en conocimiento de la denunciada indicándole que enviaría a
    su servicio técnico a su domicilio a fin de solucionar el problema. Agregó que
    al no cumplir la denunciada con lo indicado, procedió a devolver el electrodoméstico señalándole que le devolvería el dinero cancelado por el
    mismo; no obstante, hasta la fecha de la presentación de la denuncia la
    señora Quispe no había cumplido con lo ofrecido.

  3. Asimismo, la señora Peralta informó que el establecimiento de la señora Quispe no contaba con libro de reclamaciones por lo que procedió a presentar un reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi a fin de arribar a un acuerdo con la denunciada.

  4. Mediante Resolución 034-2013/PS0-INDECOPI-SAM del 29 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Comisión) señalando que los hechos denunciados por la señora Peralta no afectaban a su interés particular, sino que, al haber denunciado que el establecimiento no contaba con libro de reclamaciones, podría afectar a intereses de terceros, por lo que, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión.

  5. Mediante Resolución 030-2013/INDECOPI-SAM del 17 de junio de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, debido a que la conducta infractora principal era la presunta falta de idoneidad del servicio y el valor del producto materia de la denuncia el mismo que era menor a 3 UIT.

  6. Mediante Memorándum 395-2013/INDECOPI-SAM del 19 de julio de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR