Sentencia nº 2013-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : FEDERICO AUGUSTO SOLIDORO CISNEROS DENUNCIADA : ALESE S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es la autoridad competente, por razón de materia, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Federico Augusto Solidoro Cisneros, toda vez que los hechos denunciados versaron únicamente sobre la falta de entrega del kit de seguridad del vehículo adquirido por el denunciante.

Lima, 25 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 26 de febrero de 2013, el señor Federico Augusto Solidoro Cisneros (en adelante, el señor Solidoro) denunció a Alese S.A.C1 (en adelante, Alese) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes hechos:

    (i) El 30 de noviembre de 2012, al acudir al Motor Show Lima 2012 realizado en las instalaciones del Jockey Club del Perú, adquirió de la denunciada un vehículo nuevo marca Kia, modelo Sportage por la suma de US$ 24 490,00;

    (ii) en aquella oportunidad el asesor de ventas de Alese ofreció entregarle como parte del paquete promocional del vehículo, un kit de seguridad, el mismo que incluía láminas anti impacto, alarma a control remoto, protectores de faros, seguro de ruedas y seguro de espejos; sin embargo, al momento de realizar la entrega del vehículo, la denunciada omitió entregarle el referido kit de seguridad alegando que su taller se encontraba en mantenimiento, por lo que no podía realizarse la instalación de los accesorios respectivos, indicándole que regresara en una fecha posterior;

    (iii) ante ello, el 25 de enero de 2013, presentó un reclamo a la empresa por vía telefónica; no obstante, no obtuvo respuesta alguna por parte de la denunciada; y,

    (iv) solicitó como medida correctiva que se ordene a Alese realizar la entrega e instalación del kit de seguridad ofrecido o, en su defecto, entregar el monto equivalente a dichos accesorios a fin de adquirirlo en otro establecimiento.

  2. Mediante Resolución 478-2013/PS3 del 9 de abril de 2013, el ORPS declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Solidoro en atención a que el hecho denunciado se encontraba referido a cuestionar el incumplimiento de la oferta o paquete promocional ofrecido al denunciante por la venta de un vehículo cuyo valor superaba las 3 UIT, por lo que la autoridad competente para conocer el presente caso era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión).

  3. Mediante Resolución 760-2013/CC2 del 18 de junio de 2013, la Comisión declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Solidoro, al considerar que los hechos denunciados versaban sobre la falta de entrega del kit de seguridad ofrecido por Alese al denunciante al momento de adquirir su vehículo. En atención a ello, indicó que en la medida que el ORPS era el órgano competente para conocer en...

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