Sentencia nº 2017-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : JANFER CROVETTO HUERTA

DENUNCIADA : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Janfer Crovetto Huerta contra Cencosud Retail Perú S.A..

Lima, 25 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 12 de marzo de 2013, el señor Janfer Crovetto Huerta (en adelante, el señor Crovetto) denunció a Cencosud Retail Perú S.A.1 (en adelante, Cencosud), propietaria de la cadena de Supermercados Metro, por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) En febrero de 2013, la denunciada publicitó la oferta: “Paga 2 lleva 3” de “galletas coronita surtidos six pack”, vigente desde el 7 hasta el 20 de febrero de 2013, en las tiendas Metro de Lima, Ica y Barranca. De acuerdo a dicha promoción el precio por unidad de cada paquete de galletas era de S/. 2,89; empero si se compraba tres paquetes de galletas el precio por unidad ascendía a S/. 1,93; y,

    (ii) en virtud a dicha promoción, el 10 de febrero de 2013 adquirió tres paquetes de galletas coronita en el establecimiento de la denunciada; sin embargo, Cencosud le cobró por el primer paquete de galletas coronita el monto de S/. 2,89 mientras que por el segundo y el tercer paquete la suma de S/. 2,99, de modo que al hacer el descuento de S/. 2,89 el precio por unidad de cada uno de los paquetes de galletas adquirido ascendía a S/. 1,99 monto superior al ofertado por la denunciada (S/. 1,93).

  2. Mediante Resolución 512-2013/PS3 del 12 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3

    (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) señalando que los hechos denunciados estaban relacionados con la afectación concreta y específica de los derechos de los consumidores en virtud de la publicidad comercial exhibida por Cencosud. Por lo que de acuerdo al artículo 17°2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario.

  3. Por Resolución 1 del 20 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Corvetto contra Cencosud por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 46° del Código, en tanto la denunciada no habría aplicado el precio ofrecido en la promoción “Paga 2 lleva 3” de “galletas coronita surtidos six pack”.

  4. El 29 de mayo de 2013, la denunciada presentó sus descargos. Dicho escrito fue agregado al expediente a través de la Resolución 2 del 4 de junio de 2013.

  5. Mediante Resolución 757-2013/CC2 del 18 de junio de 2013, la Comisión declaró la nulidad de las Resoluciones 1 y 2. Asimismo, declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, por tratarse de un tema relacionado con la afectación del interés particular del denunciante y la pretensión era de una cuantía menor a
    3 UIT.

  6. Mediante Memorándum 2212-2013/CC2 del 16 de julio de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no

    cuenten con una misma...

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