Sentencia nº 2017-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : JANFER CROVETTO HUERTA
DENUNCIADA : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Janfer Crovetto Huerta contra Cencosud Retail Perú S.A..
Lima, 25 de julio de 2013
ANTECEDENTES
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El 12 de marzo de 2013, el señor Janfer Crovetto Huerta (en adelante, el señor Crovetto) denunció a Cencosud Retail Perú S.A.1 (en adelante, Cencosud), propietaria de la cadena de Supermercados Metro, por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) En febrero de 2013, la denunciada publicitó la oferta: “Paga 2 lleva 3” de “galletas coronita surtidos six pack”, vigente desde el 7 hasta el 20 de febrero de 2013, en las tiendas Metro de Lima, Ica y Barranca. De acuerdo a dicha promoción el precio por unidad de cada paquete de galletas era de S/. 2,89; empero si se compraba tres paquetes de galletas el precio por unidad ascendía a S/. 1,93; y,
(ii) en virtud a dicha promoción, el 10 de febrero de 2013 adquirió tres paquetes de galletas coronita en el establecimiento de la denunciada; sin embargo, Cencosud le cobró por el primer paquete de galletas coronita el monto de S/. 2,89 mientras que por el segundo y el tercer paquete la suma de S/. 2,99, de modo que al hacer el descuento de S/. 2,89 el precio por unidad de cada uno de los paquetes de galletas adquirido ascendía a S/. 1,99 monto superior al ofertado por la denunciada (S/. 1,93).
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Mediante Resolución 512-2013/PS3 del 12 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3
(en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) señalando que los hechos denunciados estaban relacionados con la afectación concreta y específica de los derechos de los consumidores en virtud de la publicidad comercial exhibida por Cencosud. Por lo que de acuerdo al artículo 17°2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario.
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Por Resolución 1 del 20 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Corvetto contra Cencosud por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 46° del Código, en tanto la denunciada no habría aplicado el precio ofrecido en la promoción “Paga 2 lleva 3” de “galletas coronita surtidos six pack”.
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El 29 de mayo de 2013, la denunciada presentó sus descargos. Dicho escrito fue agregado al expediente a través de la Resolución 2 del 4 de junio de 2013.
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Mediante Resolución 757-2013/CC2 del 18 de junio de 2013, la Comisión declaró la nulidad de las Resoluciones 1 y 2. Asimismo, declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, por tratarse de un tema relacionado con la afectación del interés particular del denunciante y la pretensión era de una cuantía menor a
3 UIT. -
Mediante Memorándum 2212-2013/CC2 del 16 de julio de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala.
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no
cuenten con una misma...
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