Sentencia nº 2018-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ALICIA ISOLINA SALAZAR LEYVA

DENUNCIADO : MÓVIL TOURS S.A.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la señora Alicia Isolina Salazar Leyvacontra la Resolución 0079-2013/INDECOPI-LAM, respecto a la presunta inaplicacióndel artículo 58° de la Constitución Política del Perú e interpretación errónea del artículo 106º del Código y de los artículos 414º y 418º del Código Procesal Civil, debido a que la autoridad administrativa se encuentra facultada, en virtud de la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil, a regular los alcances de la condena de los costos del procedimiento.

Lima, 25de juliode 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 0125-2012/PS0-INDECOPI-LAM del 24 de abril de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS), declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva interpuesta por la señora Alicia Isolina Salazar Leyva (en adelante, la señora Salazar) contra Móvil Tours S.A.1 (en adelante, Móvil Tours), al haber quedado acreditado que esta no cumplió con entregar el importe ascendente a S/. 80,00 a la denunciante por el extravío de su encomienda, según se había dispuesto en la Resolución 049-2012/PS0-INDECOPI-LAM del 15 de febrero de 2012.

  2. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Salazar, mediante Resolución 0965-2012/INDECOPI-LAM del 22 de junio de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) confirmó en todos sus extremos la resolución recurrida.

  3. El 26 de octubre de 2012, la señora Salazarsolicitó al ORPS la aprobación de la liquidaciónde costas y costos del procedimiento de incumplimiento de

    medidas correctivas seguido contra Móvil Tours .En dicha solicitud, ladenunciante requirió el reembolso de S/. 1 500,00 por concepto de costos del procedimiento principal; y,S/. 36,00, correspondiente a las costas del procedimiento de liquidación de costas, al cual se le asignó el número de Expediente 055-2012-LCC/PS0-INDECOPI-LAM.

  4. Para acreditar el pago del servicio legal recibido, la denunciante presentó el recibo por honorarios 001-000134 del 15 de octubre de 2012, por el importe de S/. 1 500,00 emitido el por el servicio de asesoría legal prestado por su abogada, la señora Milagros Peña Callirgos (en adelante, la señora Peña); la constancia de suspensión del pago de impuesto a la renta de la señora Peña; y, la copia del Libro de ingresos y egresos de la abogada.

  5. Mediante Resolución 0351-2012/PS0-INDECOPI-LAM del 3 de diciembre de 2012, el ORPS ordenó a Móvil Tours que cumpla con pagar a la señora Salazar los siguientes montos:

    (i) S/. 72,00 por concepto de costas (correspondientes al procedimiento por incumplimiento de medida correctiva y al procedimiento de liquidación de costas y costos); y,

    (ii) S/. 300,00 por concepto de costos del procedimiento, tras considerar que dicho monto resultaba proporcional al servicio legal prestado por la señora Peña.

  6. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Salazar, mediante Resolución 079-2013/INDECOPI-LAM del 25 de enero de 2013, la Comisión confirmó lo dispuesto por el ORPS.

  7. El 6 de febrero de 2013, la señora Salazar interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución079-2013/INDECOPI-LAM, manifestando que la Comisión inaplicó el artículo 58° de la ConstituciónPolítica del Perú –que garantiza la libre iniciativa privada-e interpretó erróneamente el artículo 106º del Código-referido a los procedimientos que se encuentran a cargo del Indecopi y los artículos 414º y 418º del Código Procesal Civil-que precisan los alcances y los requisitos de procedencia para el pago de los costos del procedimiento- al disminuir el monto por concepto de costos que presentó la denunciante, siendo que ello significaría que dicha autoridad se encuentra regulando precios. Agregó que según lo dispuesto por la Sala en la Resolución 3485-2012/SPC-INDECOPI del 28 de noviembre de 2012, el único requisito para demostrar la existencia de los costos reclamados era la presentación del recibo por honorarios o la factura correspondiente.

  8. Por Proveído 1 del 10 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de esta Sala puso en conocimiento de Móvil Tours el recurso de revisión interpuesto por la señora Salazar.

    ANÁLISIS

  9. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las...

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