Sentencia nº 1963-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1963-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 935-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PACO RICHARD BAQUERIZO ALIAGA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al haberse verificado que:
(a) condicionó los prepagos del denunciante a la previa cancelación de las
cuotas próximas a vencer de sus Crédito Hipotecarios 627746 y 699332; e,
(b) imputó incorrectamente el prepago del Crédito Hipotecario 699332, al no
reducir el número de cuotas pendientes de cancelación conforme a lo
solicitado por el consumidor.
SANCIÓN: Amonestación y 2 UIT
1
Lima, 22 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2012, el señor Paco Richard Baquerizo Aliaga (en
adelante, el señor Baquerizo) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.
2
(en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1°.1 literal k, 18°, 19° y 86°
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 14 de octubre de 2010, el Banco le concedió el Crédito Hipotecario
627746 por US$ 150 001,00, comprometiéndose a cancelarlo en 180
cuotas mensuales de US$ 1 263,00 cada una;
(ii) el 4 de noviembre de 2011, solicitó que el prepago de US$ 11 000,00
redujera el plazo convenido para la cancelación de su deuda; sin
embargo, el Banco le requirió que previamente cancelara la cuota
vigente de dicho mes, con vencimiento al 26 de noviembre de 2010,
incluyendo intereses. Así, le fue emitido un comprobante de pago por
US$ 1 259,85 y uno por el importe de US$ 9 739,52;
1
Sancionado con una amonestación por condicionar los prepagos del denunciante a la previa cancelación de las
cuotas próximas a vencer respecto de los Créditos Hipotecarios 627746 y 699332; y, una multa de 2 UIT por
incumplir la solicitud del denunciante respecto a la reducción del número de las cuotas pendientes de c ancelación
de su Crédito Hipotecario 699332.
2
RUC: 20139067852, con domicilio fiscal en Av. Saenz Peña 1397, Urb. S anta Marina, Distrito, Provincia y
Departamento del Callao.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE 935-2012/CPC
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(iii) el 25 de noviembre de 2010, el Banco le informó que redujo el plazo del
pago de su préstamo a 160 cuotas de US$ 1 167,00, pese a que en
reiteradas oportunidades manifestó que pretendía reducir solo plazo;
(iv) por carta del 29 de noviembre de 2010, el Banco le extendió las
disculpas del caso; no obstante, omitió regularizar el citado
inconveniente. Posteriormente, el denunciado solucionó el citado
problema;
(v) el 14 de noviembre de 2011, adquirió el Crédito Hipotecario 699332 por
US$ 100 000,00, comprometiéndose a cancelarlo en 120 cuotas
mensuales de US$ 1 047,17. El 26 de marzo de 2012, tras el prepago
efectuado a favor de adeudo por US$ 8 500,00, restaba el pago de 91
cuotas mensuales;
(vi) el 11 de abril de 2012, solicitó que el prepago de US$ 6 000,00 redujera
el plazo acordado para el pago de su adeudo; no obstante, el Banco
condicionó dicha amortización a la previa cancelación de la cuota
vigente con vencimiento al 26 de abril de 2012, expidiéndole un
comprobante de pago por cada concepto (US$ 1 036,69 por la cuota y
US$ 4 960,00 por prepago), reduciendo el importe de sus cuotas a
U$S 964,04 e incrementando el número de cuotas pendientes a 97; y,
(vii) el 23 de abril de 2012, el Banco lamentó los inconvenientes generados.
2. Por Resolución 3 del 8 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Central declaró en rebeldía al
Banco, al haber trascurrir el plazo concedido para que presentara sus
descargos sin que hubiese cumplido con ello.
3. Mediante Resolución 3323-2012/CPC del 5 de setiembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1°.1 literal k), 18°, 19° y 86° del Código, tras considerar que de
la revisión de los medios probatorios presentados se acreditó que el
denunciado condicionó los prepagos realizados por el señor Baquerizo
a favor de sus Créditos Hipotecarios 627746 y 699332, a la previa
cancelación de las cuotas que se encontraban por vencer en dichas
oportunidades, sancionándolo con una multa de 5 UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1y 19° del Código, al haberse acreditado que el denunciado
omitió imputar los prepagos efectuados por el denunciante a favor de
sus Créditos Hipotecarios 627746 y 699332 a la reducción del número
de sus cuotas pendientes de cancelación, sancionándolo con 2 UIT; y,

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