Sentencia nº 1950-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : EDUARDO ELÍAS PAREDES

DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por BBVA Banco Continental contra la Resolución 105-2013/INDECOPI-LAL en el extremo referido a la presunta vulneración del artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en tanto el supuesto error no se encuentra contenido en dicha resolución.

Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión contra dicha resolución, en el extremo referido a la presunta inaplicación del artículo 414° del Código Procesal Civil, en tanto que el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 22 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 25 de marzo de 2011, el señor Eduardo Elías Paredes (en adelante, el señor Elías) denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.

  2. El denunciante señaló que había garantizado un préstamo de la empresa Torremolinos E.I.R.L. ante el Banco y, posteriormente, requirió un préstamo personal ante dicha institución financiera, siendo que al efectuar el pago anticipado de ambos créditos le cargaron los importes de US$ 1 170,00 y

    US$ 3 448,30 respectivamente, por concepto de comisión de liquidación anticipada de su deuda.

  3. Mediante Resolución 0573-2011/INDECOPI-LAL del 31 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento: (i) Declaró improcedente la denuncia contra el Banco por el cobro de la comisión en el crédito que le otorgó a Torremolinos E.I.R.L., en tanto no existía una relación de consumo con el señor Elías; (ii) declaró fundada la denuncia por el cobro de una comisión respecto del crédito personal que el Banco le otorgó al señor Elías, en tanto no se trató de un cobro sustentado, sancionándolo con una multa de 7 UIT; (iii) ordenó al Banco como medida correctiva que, dentro de diez (10) días hábiles de notificada la resolución, devuelva al denunciante la suma de US$ 3 448,30 por concepto de la comisión cuestionada; y, (iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, el 13 de setiembre de 2011 la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución 634-2012/SC2-INDECOPI del 6 de marzo de 2012 confirmando la Resolución 0573-2011/INDECOPI-LAL en todos sus extremos.

  5. Por escrito del 29 de agosto de 2012, el señor Elías denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a su favor (Expediente 75-2012-IMC/PS0-INDECOPI-LAL); y además solicitó la liquidación de costas y costos del procedimiento (Expediente 46-2012-LCC/PS0-INDECOPI-LAL).

  6. Mediante Resolución 455-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 17 de octubre de 2012, el ORPS acumuló los procedimientos iniciados por incumplimiento de medida correctiva y liquidación de costas y costos; y, declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva, sancionándolo con una multa de 3 UIT; y, liquidó las costas por el monto de S/. 108,00; y, los costos del procedimiento por el monto de S/. 2 500,00.

  7. El 31 de octubre de 2012, el Banco presentó su recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, por lo que mediante Resolución 105-2013/INDECOPI-LAL de fecha 21 de febrero de 2013, la Comisión confirmó la apelada en todos sus extremos.

  8. El 7 de marzo de 2013, el Banco interpuso recurso de revisión contra la Resolución 105-2013/INDECOPI-LAL, señalando lo siguiente:

    (i) Se había vulnerado el principio de verdad material regulado en el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto la Comisión no valoró los medios probatorios que acreditaban la emisión de los cheques de gerencia de fecha 22 de marzo de 2012, mediante los cuales se daba cumplimiento a la medida correctiva ordenada. Asimismo, señaló que en tanto la Comisión no se había pronunciado respecto de la forma en la que debía cumplirse dicha medida correctiva, no les era imputable el hecho de que el...

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