Sentencia nº 1959-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL - ITEP

MATERIA : NULIDAD DE OFICIO

ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado y de todo lo actuado en el presente procedimiento, debido a que no ha quedado acreditado que el establecimiento inspeccionado corresponde al local de titularidad de la Asociación Institución Técnico Profesional - ITEP. Asimismo, se ordena la devolución del expediente a la primera instancia y el archivo definitivo del mismo.

Lima, 22 de julio de 2013

ANTECEDENTES


1. El 22 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica) efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial ubicado en Calle Melgar 307, Arequipa, en el que se verificaron las siguientes conductas del proveedor:

(i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso que indicara la existencia de libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

  1. Mediante Resolución Nº 1 del 4 de julio de 2012, la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Institución Técnico Profesional - ITEP1 (en adelante, ITEP) por presunta infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), por no contar con el libro de reclamaciones, ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial, respectivamente.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica declaró rebelde a ITEP, toda vez que no cumplió con presentar su escrito de descargos.

  3. Mediante Resolución 21-2013/INDECOPI-AQP del 3 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a ITEP por infringir los artículos 150° y 151° del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento;

    (ii) ordenó como medidas correctivas que ITEP cumpla con: (a) implementar y poner a disposición de los consumidores el libro de reclamaciones de naturaleza física o virtual; y, (b) exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial; y;

    (iii) sancionó a ITEP con una multa de 1 UIT por no contar con libro de reclamaciones; y, una amonestación por no exhibir el aviso respectivo.

  4. El 16 de enero de 2013, ITEP apeló la Resolución 21-2013/INDECOPI-AQP, señalando lo siguiente:

    (i) El Acta de Inspección era nula, toda vez que consignaba como razón social de la empresa inspeccionada “Técnico Profesional ITEP” , la cual, no coincidía con la razón social de su empresa “Asociación Instituto Técnico Profesional ITEP”;

    (ii) el Acta de Inspección adolecía de un vicio de nulidad en tanto consignaba como domicilio inspeccionado el ubicado en Calle Melgar Nº 307, siendo que el domicilio de ITEP estaba ubicado en Calle Melgar Nº 607; conforme puede constatarse en la ficha RUC, licencia de funcionamiento, Certificado de Defensa Civil y fotografías, presentadas por la denunciada;

    (iii) no se había acreditado que la visita de inspección fue realizada en su establecimiento comercial, por lo cual debería ordenarse la realización de una nueva diligencia de inspección en su domicilio;

    (iv) su establecimiento contaba con el libro de reclamaciones y el aviso respectivo, lo cual se encontró acreditado en las fotografías presentadas; y,

    (v) la resolución recurrida era nula dado al momento de graduar la sanción, no se tomó en cuenta que ITEP era una pequeña empresa.

    ANÁLISIS

    Sobre la nulidad de la Resolución 21-2013/INDECOPI-AQP

  5. Los procedimientos administrativos seguidos por la Comisión, de oficio o a instancia de parte para investigar presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor deben observar diversos principios comprendidos en el artículo IV del Título Preliminar de...

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