Sentencia nº 1934-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : DECORACIONES BENAVIDES CAT E.I.R.L. MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES

MULTA

ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Decoraciones Benavides CAT E.I.R.L. por infringir los artículos 150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo en su establecimiento comercial.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 22 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 12 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial1 de Decoraciones Benavides CAT E.I.R.L.2 (en adelante, Decoraciones Benavides) donde se verificaron las siguientes conductas:

    (i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
    (ii) no exhibía el aviso que diera cuenta sobre la existencia del libro de reclamaciones.

  2. Ante ello, mediante Resolución 1730-2012/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de 2012, se inició un procedimiento contra Decoraciones Benavides por presuntas infracciones de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código) por no contar con el libro de reclamaciones ni exhibir el aviso que

    diera cuenta sobre la existencia del mismo en su establecimiento comercial, respectivamente.

  3. Con fecha 27 de noviembre de 2012, Decoraciones Benavides se apersonó al procedimiento y cumplió con brindar tanto la información contable requerida por la Comisión así como su acreditación de microempresa.

  4. Mediante Resolución 1954-2012/INDECOPI-LAM del 28 de diciembre de 2012, la Comisión halló responsable a Decoraciones Benavides por infringir los artículos 150º y 151º del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso correspondiente en su establecimiento comercial. En consecuencia, le ordenó como medidas correctivas que cumpla con implementar el libro de reclamaciones, así como exhibir un aviso que diera cuenta del mismo; y, la sancionó con 1 UIT por cada infracción, lo que ascendió a una multa total de 2 UIT.

  5. El 14 de enero de 2013, Decoraciones Benavides apeló la Resolución 1954-2012/INDECOPI-LAM, en los siguientes términos:

    (i) Cuestionó la diligencia de inspección, puesto que la funcionaria fue atendida por una persona que no era su trabajadora, quien no tenía conocimiento respecto del libro ni del aviso correspondiente. Asimismo, indicó que tal diligencia se efectuó fuera de su establecimiento comercial;

    (ii) contaba con el libro de reclamaciones y el respectivo aviso, habiendo adquirido el libro días antes de la mencionada diligencia; y,

    (iii) su conducta omisiva no ha generado efectos negativos en el mercado ni ha significado una vulneración a los derechos de los consumidores; asimismo, no era reincidente y no había recibido reclamos durante el desenvolvimiento de su actividad empresarial.

    ANÁLISIS

    Sobre la implementación del libro de reclamaciones y el aviso correspondiente:

  6. El artículo 150º del Código4 establece que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones, cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contemplados en el Decreto

    Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011. Asimismo, el artículo 151º del Código5 impone a los referidos establecimientos el deber de exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen conveniente.

  7. De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento, se entiende por libro de reclamaciones a aquel documento de naturaleza física o virtual en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.

  8. Durante la diligencia efectuada el 12 de enero de 2012 en el establecimiento comercial de la denunciada, se constató que el referido local no contaba con el libro de reclamaciones ni con el aviso alusivo al mismo.

  9. La Comisión halló responsable a Decoraciones Benavides por infringir los artículos 150º y 151º del Código, al haberse constatado que incumplió con las obligaciones contenidas en dichas disposiciones normativas.

  10. En su apelación, Decoraciones Benavides cuestionó la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión, puesto que la misma se había llevado a cabo con la participación de una tercera persona que no era su empleada. Asimismo, indicó que la referida diligencia no se había realizado en el interior de su establecimiento; por lo que no se pudo dejar constancia de que contaba con el libro de reclamaciones y con el aviso correspondiente.

  11. En primer término, debe indicarse que la diligencia de inspección es uno de los pocos instrumentos legales con los que cuenta la autoridad administrativa para verificar los hechos y conductas desarrollados por los proveedores frente a los consumidores; y, en consecuencia determinar las reales condiciones en que se ofrecen sus servicios, levantando, una vez finalizada la diligencia, el acta correspondiente. Es por ello, que el personal designado se presentó como consumidor incógnito a efectos de verificar tales conductas, consignando las infracciones en el acta y entregando copia de la misma a la denunciada. Asimismo, Decoraciones Benavides tuvo la

    oportunidad de formular sus observaciones al acta...

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