Sentencia nº 1907-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PIURA S.A.C.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con su obligación de informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de julio de 2012, Asociación Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.1 (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2, manifestando que la denunciada estableció restricciones de acceso al público como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros en su establecimiento3, sin informar sobre la existencia de dichas restricciones al exterior del mismo.

  2. El 18 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de la denunciada con la finalidad de verificar los hechos denunciados por ADEC.

  3. El 24 de julio de 2012, la Caja señaló que prohibió el uso de armas y celulares en el interior de su agencia como medida de seguridad. Asimismo, precisó que los carteles que contenía la información de las restricciones se

    encontraba en la parte interior de la agencia, por lo cual no era necesario que colocar dicha información en la parte externa de sus oficinas.

  4. Mediante Resolución 659-2012/INDECOPI-PIU del 25 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 40° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con implementar en el exterior de su establecimiento un aviso que informara sobre las restricciones existentes. En razón a ello, la sancionó con una amonestación, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con acreditar la colocación de carteles informativos al exterior de sus establecimientos comerciales ubicados en la circunscripción territorial de la Comisión, y la condenó al pago de costas y costos del procedimiento.

  5. El 5 de octubre de 20124, la Caja apeló la Resolución 659-2012/ INDECOPIPIU reiterando los argumentos presentados en sus descargos y agregando que la Comisión aplicó...

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