Sentencia nº 1904-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GONZALO JAVIER VELÁZQUEZ CASTAÑEDA DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura es la autoridad competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Gonzalo Javier Velázquez Castañeda, toda vez que es el órgano en cuya circunscripción territorial ocurrieron los hechos denunciados, siendo que la denunciada cuenta con domicilio en dicha localidad.

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 17 de abril de 2013, el señor Gonzalo Javier Velázquez Castañeda (en adelante, el señor Velázquez) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS Piura) a Lan Perú S.A.1

    (en adelante, Lan), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a lo siguiente:

    (i) El 12 de diciembre de 2012 partió en un vuelo desde la cuidad de Piura con destino a la ciudad de Montrose ubicada en el estado de Colorado, en los Estados Unidos de América, para lo cual debía seguir la ruta Piura – Lima – Miami – Denver;

    (ii) al llegar a la ciudad de Lima se embarcó en la aeronave para realizar el vuelo internacional sin ningún inconveniente; sin embargo, al llegar a la ciudad de Miami fue detenido en migraciones por no contar con la documentación correcta para ingresar al país de destino;

    (iii) al retornar a Perú tomó conocimiento que Lan había cometido una negligencia por no haber verificado que su documentación para ingresar a los Estados Unidos sea la correcta; y,

    (iv) requirió en calidad de medida correctiva que se ordene a Lan la devolución del monto pagado por los pasajes que adquirió ascendente a US$ 1 502,00, así como el monto que hubiera obtenido por tres meses de trabajo en dicho país, equivalente a US$ 1 500,00.

  2. Mediante Resolución 290-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 30 de abril de 2013, el ORPS Piura declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Velázquez. Al respecto, consideró que el hecho de que Lan no hubiera verificado que la documentación del señor Velázquez sea la correcta para ingresar a los Estados Unidos de América, habría sucedido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que la autoridad competente para conocer el presente caso era el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, ORPS Lima Norte).

  3. Mediante Resolución 311-2013/ILN-PS0 del 29 de mayo de 2013, el ORPS Lima Norte declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Velázquez, al considerar que Lan estaba encargado de transportar al señor Velázquez desde la ciudad de Piura hasta Denver2, siendo Piura el lugar de origen del servicio aéreo contratado por el consumidor, por lo que los hechos que motivaron la denuncia no sólo habrían ocurrido en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez sino también en el Aeropuerto Capitán FAP Guillermo Concha Iberico ubicado en Piura. En atención a ello indicó que la autoridad competente para tramitar la denuncia era el ORPS Piura.

  4. Mediante Memorándum 419-2013/ILN-PS0 del 2 de julio del 2013, el ORPS Lima Norte remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin de que dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven3. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o

    la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso4.

  6. En el presente caso, el ORPS Piura consideró que no poseía competencia territorial para conocer la denuncia del señor Velázquez, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados al ORPS Lima Norte. Sin embargo, dicho órgano resolutivo indicó que también carecía de competencia, en atención a que los hechos que motivaron la denuncia se habrían producido en la ciudad de Piura. Es decir, estamos ante un conflicto negativo de competencia entre dos órganos resolutivos de diferente circunscripción territorial.

  7. De acuerdo a los artículos 18º, 27º y 29º del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal...

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