Sentencia nº 1218-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ

DEUDOR : CÉSAR CRUZ HUAMANÍ CON PATRIMONIO EN

LIQUIDACIÓN

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

LIQUIDACIÓN DECLARADA EN APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 692-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

INEXISTENCIA DE CONCURSO

ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0030-2013/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2013, que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del señor César Cruz Huamaní con patrimonio en liquidación, toda vez que en los procedimientos concursales iniciados en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil corresponde que, una vez declarada la inexistencia de concurso, la Comisión remita los actuados al juzgado de origen para que se declare la quiebra del deudor conforme con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley General del Sistema Concursal.

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 4 del 27 de julio de 2011, el Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, el Décimo Primer Juzgado) ordenó la disolución y liquidación del patrimonio del señor César Cruz Huamaní (en adelante, el señor Cruz), de acuerdo con lo establecido en el artículo 692-A (antes 703) del Código Procesal Civil1.

  2. Mediante Oficio 08107-2010-0-1817-JR-CO-11 recibido el 3 de octubre de 2011, el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del

    Expediente Judicial 0817-2010, correspondiente al proceso de dar suma de dinero seguido por Banco Internacional del Perú (en adelante, Interbank) contra el señor Cruz.

  3. Por Resolución 7509-2011/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución 1085-2012/SC1 del 8 de mayo de 2012, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Cruz, situación que fue difundida en el diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2012.

  4. Mediante Resolución 0030-2013/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2013, la Comisión declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los actuados al Décimo Primer Juzgado para que se declare la quiebra del deudor.

  5. El 18 de enero de 2013, el señor Cruz interpuso recurso de apelación contra la resolución venida en grado, señalando que interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resolución 1085-2012/SC1 del 8 de mayo de 2012, que confirmó la improcedencia a su oposición presentada contra el inicio de su procedimiento concursal.

    ANÁLISIS

    Sobre el proceso contencioso administrativo

  6. La ley que regula el proceso contencioso administrativo establece en su artículo 25 que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley dispongan...

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