Sentencia nº 1220-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : MONTES & ABOGADOS ASOCIADOS S.C.R.L. MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

PERSONA NATURAL

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0035-2013/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2013, que declaró inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario a pedido del deudor formulada por Montes Abogados Asociados S.C.R.L., toda vez que el solicitante no cumplió con presentar la totalidad de la documentación prevista en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal.

Lima, 18 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 21 de noviembre de 2012, complementado el 26 de diciembre del mismo año, Montes & Abogados Asociados S.C.R.L. (en adelante, Montes & Abogados) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio de su procedimiento concursal ordinario.

  2. En atención a la solicitud presentada por Montes & Abogados y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC), mediante Requerimiento 6605-2012/CCO-INDECOPI del 18 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Montes & Abogados que cumpla con presentar, entre otros documentos, lo siguiente:

    (i) Estado de Flujos de Efectivo correspondiente a los años 2010 y 2011 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud;

    (ii) relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza en la que se detalle la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones; y,

    (iii) señalar el domicilio de los señores Lavi Paredes Gilberto y Tisoc Urizac Garfias, personas frente a las cuales mantiene obligaciones pendientes de pago.

  3. Por Resolución 0035-2013/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2013, la

    por haber incumplido con presentar la información detallada en el artículo
    25.1 de la LGSC.

  4. El 22 de enero de 2013, Montes & Abogados interpuso recurso de apelación contra la Resolución 0035-2013/CCO-INDECOPI señalando que, contrariamente a lo sostenido por la primera instancia, sí había cumplido con presentar la totalidad de la información requerida. A efectos de acreditar su posición presentó la siguiente documentación: (i) Estado de Flujos de Efectivo de los años 2010 y 2011; y, (ii) Disco compacto con la documentación requerida escaneada.

  5. El 3 de abril de 2013, Montes & Abogados solicitó se conceda a sus representantes el uso de la palabra. En atención a dicho pedido, el 18 de julio de 2013, se llevó a cabo el informe oral con la presencia del representante del solicitante.

    ANÁLISIS

  6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General del Sistema Concursal, cualquier deudor podrá solicitar el inicio de su procedimiento concursal siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes caso: (i) que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren...

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