Sentencia nº 1191-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A. ACREEDOR : FÉLIX AGUILAR FERNÁNDEZ MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Félix Aguilar Fernández, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L. ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6628-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012 en el extremo que reconoció créditos devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010.

Asimismo, tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 6628-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor del señor Félix Aguilar Fernández derivados de los saldos impagos de remuneraciones (27/07/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede administrativa.

Lima, 17 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor Félix Aguilar Fernández (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió

    mediante Resolución 9477-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 510,86 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegros de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 20124,

    su junta de acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedores eligieron a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. Por escrito del 12 de junio de 2012, el trabajador solicitó5 ante la Comisión la ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 16 686,79 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 37% de 01/08/2009-29/10/2009, 35% de 30/10/2009-27/01/2010 y 30% de 04/02/2010-16/08/2010), los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegros por aumentos de las remuneraciones de acuerdo al Convenio Colectivo (27/07/2009-16/08/2010); y,

    (iii) reintegros de CTS (01/05/2009–31/10/2011).

  4. Mediante Resolución 6628-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, la Comisión declaró lo siguiente:

    (i) reconocer a favor del trabajador frente a Doe Run los créditos ascendentes a S/. 11 837,57 por concepto de capital, derivados de reintegros de saldos impagos de remuneraciones (27/07/2009– 16/08/2010) y reintegros de CTS (01/05/2010 – 31/10/2011).

    (ii) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de reintegros por aumentos de remuneraciones (2009 y 2010) y reintegros de CTS (01/05/2009 – 30/04/2010).

  5. El 6 de noviembre de 2012, Right Business apeló la Resolución 6628-2012/CCO-INDECOPI en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador derivados de saldos impagos de remuneraciones y CTS alegando, entre otros argumentos, que lo suscrito en las actas contenía un acuerdo de reducción de remuneraciones que se dio en el marco de una crisis económica con el objetivo de buscar la continuidad de la actividad económica de la empresa.

  6. Mediante Resolución 8398-2012/CCO-INDECOPI del 7 de diciembre de 2012, la Comisión concedió el recurso de apelación presentado por la entidad liquidadora de Doe Run y dispuso que lo actuado sea elevado a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala).

  7. El 9 abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run decidió cambiar el destino de la...

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