Sentencia nº 1198-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : MOISÉS GARFIAS CHICLLA

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES PRIMA TEXTIL

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE

PUNTO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8011-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, que reconoció créditos a favor del señor Moisés Garfias Chiclla frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 2 634.44 por capital y S/. 144,59 por intereses derivados de reintegros de
la prima textil en las remuneraciones y CTS en el primer orden de preferencia. La razón es que la prima textil es un beneficio que se encuentra vigente y, en el presente caso, resulta aplicable al trabajador toda vez que los créditos invocados se devengaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo 014-2012-TR.

Lima, 17 de julio de 2013

ANTECEDENTES

1. El 19 de julio de 2012, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en representación de señor Moisés Garfias Chiclla (en adelante, el trabajador), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación1 (en adelante, Textil San Cristóbal) ascendentes a S/. 2 634.44 por capital y S/. 144,59 por intereses2 derivados

de reintegros de la prima textil en las remuneraciones y en la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS). Cabe precisar que dicha suma corresponde al noventa por ciento (90%) de los créditos derivados de dichos conceptos y periodos contenidos en la autoliquidación presentada por el trabajador en sustento de su solicitud3.

2. El 5 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a SGL Consulting S.A.C. (en adelante, SGL Consulting), en su condición de entidad liquidadora de Textil San Cristóbal, que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador.

3. El 19 de noviembre de 2012, SGL Consulting se opuso al reconocimiento de los créditos invocados alegando lo siguiente:

(i) la prima textil, establecida por el Decreto Supremo publicado el 10 de julio de 1944, no resulta exigible pues no se encontraría vigente al haber sido derogada tácitamente por el Decreto Legislativo 757 – Ley marco para el crecimiento de la inversión privada– y sus normas complementarias4;

(ii) en caso la Comisión considere que las disposiciones sobre prima textil se encuentran vigentes, debe tenerse en cuenta que dicho beneficio solo les corresponde a aquellos trabajadores que hayan participado de la actividad textil propiamente dicha, como son las labores relacionadas a hilandería y tejeduría (considerando lo establecido en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU elaborada por las Naciones Unidas), y no a aquellos trabajadores que no desarrollaron dichas actividades como es el caso de los que ocupan los cargos de conero, auditor y almacenero; y,

(iii) que en el contrato de trabajo suscrito con el solicitante, las partes pactaron expresamente que “(…) la remuneración percibida incluye la contraprestación por los servicios, así como cualquier otro concepto, derecho o beneficio laboral que señale la ley vigente, general o sectorial, o los contratos o convenios que se apliquen a favor de EL CONTRATADO.” En tal sentido, a su consideración, la prima textil estuvo incluida en la remuneración del trabajador.

4. Mediante Resolución 8011-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el trabajador frente a Textil San Cristóbal, ascendentes a S/. 2 634.44 por capital y S/. 144,59 por intereses derivados de reintegros de la prima textil en las remuneraciones y CTS, en el primer orden de preferencia.

5. Por escrito del 20 de diciembre de 2012, complementado el 3 de enero de 2013, SGL Consulting, en su condición de entidad liquidadora de Textil San Cristóbal, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 8011-2012/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente:

(i) contrariamente a lo señalado por la Comisión, la prima textil no resulta exigible a Textil San Cristóbal pues ha sido derogada por el Decreto Legislativo 757 – Ley marco para el crecimiento de la inversión privada– y sus normas complementarias, que derogaron toda norma que establezca sistemas de reajuste automático de remuneraciones. A consideración de la deudora, la prima textil tenía como base para su cálculo una remuneración que contaba con un sistema de reajuste automático (en el caso del sector textil), por lo que se encontraba igualmente supeditada a dicho sistema, y siendo que este sistema de reajuste automático fue derogado, la prima textil también lo fue; y,

(ii) la Comisión no consideró que, aun en el supuesto que la prima textil se encuentre vigente, dicho beneficio no le corresponde al trabajador pues este no desempeñó labores relacionadas a actividades propias de la industria textil, considerando lo establecido en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU elaborada por las Naciones Unidas.

6. Mediante Resolución 1266-2013/CCO-INDECOPI del 31 de enero de 2013, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por SGL Consulting y dispuso que lo actuado sea elevado a esta Sala.

ANÁLISIS

7. En su apelación, Textil San Cristóbal ha alegado que la prima textil habría sido derogada por el Decreto Legislativo 757 y sus normas complementarias.

judicial emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 281-08-SL) y resolución judicial emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha (Expediente N° 2007-080), la autoridad judicial ha ratificado que la prima textil es un beneficio que no se encuentra vigente.

8. Al respecto, cabe señalar que las resoluciones emitidas por los juzgados y por las Salas Superiores en cada proceso judicial en particular no tienen carácter de precedente de obligatorio cumplimiento, a diferencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República que fijan principios jurisprudenciales5 o los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional, cuando así lo expresen6. En ese sentido los pronunciamientos presentados por la deudora, en los que se discutió la vigencia de la prima textil, no vinculan a esta Sala al momento de emitir la presente resolución; más aún si existe cierta jurisprudencia laboral que ha señalado que la derogación dada por el Decreto Legislativo 757 y sus normas complementarias no alcanza al Decreto Supremo del 10 de julio de 1944 y que este sigue vigente a la fecha7.

9. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de la revisión del Decreto Legislativo 757 y sus normas complementarias se aprecia que lo que se derogó fue toda norma que establezca sistemas de reajuste automático de remuneraciones, es decir, determinó la eliminación de todos los sistemas de...

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