Sentencia nº 1871-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS

DENUNCIADA : UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que ordenó a Universidad Tecnológica del Perú que cumpla con efectuar el pago de S/. 34,00 por concepto de costas y S/. 3 000,00 por concepto de costos a favor de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios.

Lima, 15 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 392-2007/TDC-INDECOPI del 21 de marzo de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Confirmó la Resolución Final 1560-2006/CPC del 22 de agosto de 2006, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) en el extremo que declaró fundada la denuncia formulada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (en adelante, Aspec) contra Universidad Tecnológica del Perú1

    (en adelante, la Universidad) en la medida que quedó acreditado que la Universidad empleó métodos comerciales coercitivos contra sus alumnos en la contratación de un seguro;
    (ii) revocó el extremo de la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, referido a la falta de información en que habría incurrido la Universidad sobre el precitado seguro; y, reformándola, la declaró infundada;

    (iii) confirmó la sanción de 8 UIT impuesta a la Universidad;
    (iv) modificó la Resolución Final 1560-2006/CPC en el extremo referido a las medidas correctivas ordenadas respecto al mencionado seguro; y,

    (v) ordenó a la Universidad a efectuar el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 1 de abril de 2008, Aspec solicitó la liquidación de las costas y costos del procedimiento, adjuntando para ello la liquidación respectiva. En dicha liquidación, solicitó la devolución de S/. 34,00 por concepto de costas y la suma de S/. 3 000,00 bajo el concepto de costos.

  3. Mediante Proveído N° 9 del 17 de abril de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de la Universidad la liquidación presentada, a efectos de que formule las observaciones que estime pertinentes.

  4. La Universidad alegó que la mencionada liquidación debía ser declarada nula, puesto que su representada había interpuesto una demanda contenciosoadministrativa en la vía jurisdiccional; por lo que, toda vez que el mencionado proceso se encontraba en trámite no se encontraba obligada a efectuar pago alguno.

  5. Mediante Resolución 2251-2009/CPC del 15 de julio de 2009, la Comisión ordenó a la Universidad que cumpliera con pagar a Aspec la suma de S/. 34,00 por concepto de costas; y, el importe de S/. 3 000,00 por concepto de costos.

  6. El 14 de agosto de 2009, la Universidad apeló la Resolución 2251-2009/CPC, señalando que la Comisión no consideró que la controversia del expediente principal era materia de un proceso contencioso administrativo que se encontraba aún en trámite, por lo que sería el Poder Judicial quien debía dictaminar su responsabilidad. De otro lado, dicha instancia no valoró los indicios que acreditarían que el abogado patrocinante no participó de manera constante en el procedimiento, toda vez que no suscribió todos los escritos y no asistió a todas las diligencias programadas.

    ANÁLISIS

    El pago de las costas y costos

  7. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la Administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  8. La doctrina señala que los costos y costas son un conjunto de desembolsos dinerarios efectuados por un proceso determinado que guardan con éste relación de causalidad y necesidad2. En términos generales, la condena en

    costas y costos merece un juicio favorable desde el punto de vista del derecho de acceso a la justicia por actuar como incentivo para el ejercicio de las pretensiones fundadas3.

  9. El artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece la facultad de la Sala para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante4. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo5, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida, salvo declaración expresa y motivada de la autoridad6.

  10. El artículo 411º del Código Procesal Civil7 indica que los denominados costos del procedimiento comprenden los gastos que efectuó la parte vencedora por asesoría legal en el procedimiento (vale decir, los honorarios del abogado). Para graduar los referidos costos, el artículo 414º del referido cuerpo legislativo8 indica que estos se fijarán en función a las incidencias del proceso.

  11. Para tal efecto, el artículo 418º del Código Procesal Civil9 dispone que para hacer efectivo el cobro de los costos es necesaria: (i) la presentación de un documento indubitable y de fecha cierta que acredite el desembolso de los honorarios por parte del denunciante; y, (ii) la presentación de un documento que acredite el pago de los tributos correspondientes10.

  12. La Comisión ordenó que la Universidad cumpliera con pagar a la Asociación la suma de S/. 34,00...

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