Sentencia nº 1861-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : CINTYA MARYBEL PACHECO INFANTE

MATERIA : NULIDAD DE OFICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado y de todo lo actuado en el presente procedimiento, debido a que se sancionó por los hechos denunciados al proveedor incorrecto. Asimismo, se ordena la devolución del expediente a la primera instancia y el archivo definitivo del mismo.

Lima, 15 de julio de 2013

ANTECEDENTES


1. El 17 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial ubicado en Av. Santa Victoria Nº 422, Chiclayo, en el que se verificaron las siguientes conductas del proveedor:

(i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso que indicara la existencia de libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

  1. Mediante Resolución 1609-2012/INDECOPI - LAM del 26 de octubre de 20121, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque inició un procedimiento de oficio contra la señora Cyntia Maribel Pacheco Infante2 (en adelante, la señora Pacheco) por presunta infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), por no contar con el libro de reclamaciones, ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial, respectivamente.

  2. Por escrito del 12 de noviembre de 2012, la señora Pacheco se apersonó al procedimiento y señaló que a la fecha de la inspección, no tenía ningún tipo de relación con la administración y manejo del local ubicado en Av. Santa Victoria Nº 422, Chiclayo. Asimismo, indicó que, en la actualidad, en el referido local funciona el establecimiento comercial “Restobar Bar Runto”, con el cual no tiene ninguna relación comercial

  3. Mediante Resolución 1878-2012/INDECOPI-LAM del 14 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a la señora Pacheco por infringir los artículos 150° y 151° del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento;

    (ii) ordenó como medidas correctivas que la señora Pacheco cumpla con: (a) implementar y poner a disposición de los consumidores el libro de reclamaciones de naturaleza física o virtual; y, (b) exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial; y;

    (iii) sancionó a la señora Pacheco con una multa total de 2 UIT: (i) 1 UIT por no contar con libro de reclamaciones; y, (ii) 1 UIT por no exhibir el aviso respectivo.

  4. El 28 de diciembre de 2012, la señora Pacheco apeló la Resolución 1878-2012/INDECOPI-LAM, señalando lo siguiente:

    (i) La Resolución recurrida tiene un vicio de origen, dado que los funcionarios encargados de la diligencia no verificaron que no tenía relación comercial con el establecimiento inspeccionado; y, que en consecuencia, la infracción no le era imputable;

    (ii) desde enero de 2011 no tenía contrato de alquiler con la Inmobiliaria Santana S.A.C., propietaria del local inspeccionado; y,

    (iii) en la actualidad funcionaba en el local inspeccionado el establecimiento comercial denominado “Restobar Bar Runto” con el cual no mantiene ninguna relación comercial.

    ANÁLISIS

    Sobre la nulidad de la Resolución 1878-2012/INDECOPI-LAM

  5. Los procedimientos administrativos seguidos por la Comisión, de oficio o a

    protección...

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