Sentencia nº 1811-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ARTURO SILES ÁLVAREZ LOZADA DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, al verificarse que el denunciado no cumplió con su obligación de efectuar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el inmueble del consumidor y realizar el saneamiento legal correspondiente.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 10 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 28 de marzo de 2012, el señor Arturo Siles Álvarez Lozada (en adelante, el señor Álvarez) denunció a Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a lo siguiente:

    (i) En 1990 celebró un contrato de compraventa de vivienda básica con el Banco de la Vivienda del Perú – Banvip (en adelante, Banvip), en virtud de dicho contrato se estableció una garantía real, consistente en una primera y preferencial hipoteca a favor de dicha entidad, sobre la integridad del inmueble;

    (ii) el 10 de febrero de 2011, recibió una carta remitida por el Banco, mediante la cual se le informó que en virtud de la transferencia de cartera efectuada por el Banvip a su entidad, se había verificado que a tal fecha mantenía un saldo deudor por la suma de S/. 4 684,11, por lo que de cancelar el mismo se procedería de inmediato al levantamiento de la garantía hipotecaria que pesaba sobre su inmueble;

    (iii) el 5 de agosto de 2011, efectuó la cancelación del monto adeudado, siendo que el Banco le comunicó que su vivienda ya no estaba hipotecada, por lo que debía realizarse el trámite de “tracto sucesivo”,

    el mismo que inició mediante solicitud del 16 de agosto de 2011, sin obtener resultados; y,
    (iv) el 14 de noviembre de 2011 el Banco le indicó que a la fecha la actual administración debía revisar toda la documentación y trámites realizados por la anterior gestión, siendo que posteriormente se encargarían del saneamiento de los casos que así lo ameriten. Dicha comunicación no dio solución alguna respecto de su solicitud de saneamiento legal de su inmueble.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Debía tomarse en consideración que su entidad no actuaba como proveedor en el mercado, en tanto las acciones de titulación, formalización y demás trámites relativos al saneamiento legal de propiedades se realizaban en base a un mandato legal contenido en la Ley 28275, Ley complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT S.A.C.;

    (ii) además, mediante Ley 29798 fue declarado en reestructuración, por lo que con el objeto de salvaguardar los recursos y la cartera de crédito que administra, revisó toda la información generada por las administraciones anteriores al 26 de agosto de 2011, entre ella la documentación del Área de Proyecto de Saneamiento Inmobiliario, razón por la cual resultó imposible continuar con los trámites de la solicitud de saneamiento presentada por el denunciante; y,

    (iii) a través del Reglamento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se suspendió el otorgamiento de créditos por efectuarse con recursos del Fonavi, hecho que también afectó todos los trámites referentes al saneamiento legal y tracto sucesivo.

  3. Mediante Resolución 2724-2012/CPC del 24 de julio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al verificarse que el Banco no cumplió con su obligación de efectuar el levantamiento de la hipoteca que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR