Sentencia nº 1812-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LÁZARO CAYCHO HUAPAYA

DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A., toda vez que ha quedado acreditado que la entidad financiera: (i) cumplió con responder íntegramente el requerimiento de información del denunciante; y, (ii) informó de manera oportuna al denunciante sobre el sistema de amortización aplicable a sus créditos.

Lima, 10 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 9 de febrero de 2011, el señor Lázaro Caycho Huapaya (en adelante, el señor Caycho) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1º.1 literales b) y c) , 2º.1, 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 12 de enero de 2012 remitió una carta al denunciado solicitando diversa información y documentación relacionada a un crédito otorgado y a un contrato de refinanciamiento, misiva que fue atendida de forma parcial. Agregó que a partir de la respuesta del Banco tomó conocimiento que se venía aplicando a sus créditos el sistema de amortización francés, hecho que no le había sido informado de manera previa al momento de contratar.

  2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Mediante carta del 3 de febrero de 2012 procedió a dar respuesta a la solicitud de información del denunciante, siendo que además en la referida misiva le comunicó que la información requerida se encontraba consignada en los contratos, hojas resumen y demás documentos que había suscrito, por lo que si requería copia de los mismos debía cancelar las comisiones respectivas, toda vez que esta información ya había sido entregada a la suscripción de los contratos de préstamo;

    (ii) al momento de contratar con el denunciante cumplió con poner en su conocimiento toda aquella información relacionada a las condiciones aplicables y demás especificaciones de los productos financieros que adquirió; y,

    (iii) el hecho de no indicar la terminología del sistema de amortización aplicado no suponía infracción alguna pues el cliente tenía conocimiento del proceso de amortización que se aplicaba al capital de sus préstamos, dado que dicha información se consignó en los cronogramas de pagos y hojas resumen de sus productos adquiridos.

  3. Mediante Resolución 4190-2012/CPC del 20 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1º.1 literal
    b) y 2º.1 del Código, al haberse acreditado que el Banco atendió de manera adecuada el requerimiento de información cursado por el denunciante;
    (ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1º.1 literal
    c), 18º y 19º del Código, al haberse acreditado que el Banco puso en conocimiento del denunciante el sistema de amortización aplicable a su crédito; y,
    (iii) denegó las medidas correctivas y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento solicitadas por el señor Caycho.

  4. El 5 de diciembre de 2012, el señor Caycho apeló la Resolución 4190-2012/CPC, reiterando los argumentos vertidos en su denuncia.

    ANÁLISIS

    (i) El derecho de información de los consumidores

  5. El derecho de los consumidores al acceso a la información, reconocido en los artículos 1º.1 literal b)2 y 2º.1 del Código3, involucra el deber de los

    proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido.

  6. La información genera certidumbre y facilita el comportamiento del consumidor permitiéndole conocer sus derechos y obligaciones; y, prever posibles contingencias y planear determinadas conductas4. Sin embargo, ello no significa que los proveedores estén obligados a brindar todo...

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