Sentencia nº 1813-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : IRMA ADELA HUAYANA LEÓN

DENUNCIADOS : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR

GAMERO E.I.R.L. BANCO CONTINENTAL MATERIA : PROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L. y, reformándola, se declara procedente la misma, toda vez que la denunciante califica como consumidora protegida en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Banco Continental en el extremo referido a la falta de retención del monto depositado por la denunciante a la cuenta corriente de Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L.

Lima, 10 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 1 de junio de 2012, la señora Irma Adela Huayana León (en adelante, la señora Huayana) denunció a Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L.1 (en adelante, Representaciones Gamero) y a Banco Continental2 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Huayana señaló lo siguiente:
    (i) El 2 de mayo de 2012, se acercó al establecimiento de Representaciones Gamero el cual le ofreció un automóvil marca Toyota modelo Yaris al precio de US$ 10 300,00;

    (ii) el denunciado le indicó que el vehículo sería entregado inmediatamente después de que deposite su precio en su cuenta corriente, lo cual hizo;

    (iii) posteriormente, Representaciones Gamero se negó a entregarle el automóvil alegando que el precio era mayor al cancelado;

    (iv) cuando solicitó la devolución de su dinero, Representaciones Gamero le indicó que la misma se realizaría en tres partes y con el descuento del 23% como penalidad, lo cual era abusivo y lesivo para sus intereses;

    (v) ante dicha situación, solicitó al Banco la retención del dinero depositado en la cuenta de Representaciones Gamero; sin embargo, este se negó a efectuarlo; y,

    (vi) si bien el Banco le informó que la cuenta corriente en donde efectuó el depósito era de titularidad de Representaciones Gamero, luego tomó conocimiento de que la misma le pertenecía al señor Juan Genaro Salazar Gamero.

  3. El 22 de junio de 2012, la denunciante indicó que la finalidad de la adquisición del automóvil Toyota era la de brindar el servicio de taxi, el cual sería prestado por su sobrino.

  4. En sus descargos, Representaciones Gamero indicó que la señora Huayana firmó el contrato preparatorio de adquisición de vehículo con conocimiento de todas las cláusulas, además sabía que al precio base del automóvil se tenían que agregar pagos adicionales.

  5. Por su parte, el Banco alegó que los retiros de las cuentas sólo procedían ante el requerimiento del titular, representante o apoderado. Además, señaló que el documento denominado “Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones Pasivas y Prestación de Servicios Bancarios” que suscribió con Representaciones Gamero, establecía que solo podía realizar la retención de los saldos de sus cuentas en determinados supuestos como el cumplimiento de mandatos de las autoridades judiciales. Finalmente, manifestó que no brindó información errónea a la señora Huayana respecto al titular de la cuenta donde depositó el precio del automóvil, pues la misma pertenecía a Representaciones Gamero.

  6. Mediante Resolución 3439-2012/CPC del 18 de setiembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra Representaciones Gamero, toda vez que la señora Huayana no tenía la calidad de consumidor en los términos del Código, dado que la finalidad de la adquisición del

    (ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en los extremos referidos a: (a) la falta de retención del depósito efectuado en la cuenta corriente de Representaciones Gamero; y, (b) la información errónea respecto a la titularidad de dicha cuenta.

  7. El 5 de octubre 2012, la señora Huayana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 3439-2012/CPC, indicando que sí tenía la calidad de consumidora, pues era una persona natural que adquirió como destinataria final un producto para su beneficio y el de su familia. Agregó que si bien el vehículo también sería utilizado para que su sobrino brinde el servicio de taxi, ello solo era de manera temporal hasta que su esposo se recupere de su enfermedad. Por otro lado, la denunciante reiteró que si bien el Banco conocía que había sido víctima de un fraude no efectuó la retención solicitada.

  8. Dado a que el extremo de la Resolución 3439-2012/CPC referido a la información errónea brindada por el Banco sobre la titularidad de la cuenta corriente donde la denunciante depositó el precio del automóvil Toyota, no ha sido cuestionado, el mismo ha quedado consentido y no será materia de análisis en el presente pronunciamiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la calidad de consumidor de la denunciante

  9. El Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos, dentro de un régimen de economía social de mercado en el marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú3. Dicho cuerpo legislativo define quienes serán considerados consumidores en los siguientes términos:

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:

    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como...

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