Sentencia nº 1166-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : JORGE ZAMBRANO ZEGARRA DENUNCIADA : SURFAC S.R.L.

P&G INDUSTRIAL PERÚ S.R.L. MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

PUBLICIDAD COMERCIAL CONFIDENCIALIDAD ACTOS DE ENGAÑO DENUNCIA MALICIOSA

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI del 6 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Jorge Zambrano Zegarra en contra de P & G Industrial Perú S.R.L. y, en consecuencia, se declara INFUNDADA la denuncia interpuesta en ese extremo. La razón es que si bien se ha verificado que la imputada no posee la calidad de anunciante de la publicidad materia de cuestionamiento, es posible que P & G Industrial Perú S.R.L. pueda calificar como anunciante del producto que fabrica; sin embargo, este hecho no se advierte en el presente caso.

De otro lado, se declara la CONFIDENCIALIDAD de los documentos denominados “Notebook” de fecha 4 y 20 de noviembre de 2009 y 30 de abril de 2010, presentados por Surfac S.R.L. el 24 de junio de 2013. La razón es que la información que contiene el referido documento evidencia la metodología y los datos técnicos de los estudios realizados al producto “Ayudín Líquido”; por ello, esta información es protegible como secreto industrial, en la medida que el acceso a ella permitiría a los competidores de Surfac S.R.L. una ventaja comercial adicional.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI del 6 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que declaró infundada la imputación contra Surfac S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que los medios probatorios presentados por la imputada sustentan la veracidad de las afirmaciones difundidas, que sostiene que el producto “Ayudín Líquido” rinde hasta tres veces más que el producto “Ayudín en pasta” y tiene un poder de remoción de grasa 50% mejor que esta última presentación.

Por último, se CONFIRMA la Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI del 6 de junio de 2012, en el extremo que denegó el pedido de Surfac S.R.L. para que se sancione al señor Jorge Zambrano Zegarra por la presunta interposición de una denuncia maliciosa.

Lima, 12 de julio de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2010, el señor Jorge Zambrano Zegarra (en adelante, el señor Zambrano) denunció a P & G Industrial Perú S.R.L. (en lo sucesivo, P &
    G) y a Surfac S.R.L. (en adelante, Surfac) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)1.

  2. A criterio del denunciante, la presunta comisión de actos de engaño estaría materializada a través de:

    (i) La publicidad contenida en el envase del producto “Ayudín Líquido”, toda vez que en la etiqueta del lavavajilla se consigna la frase “Rinde x 3” junto a una figura de tres envases de lavavajilla en pasta. Asimismo, junto a la referida frase se coloca un asterisco, el que dirige la atención hacia el extremo inferior de la etiqueta donde se señala “Rinde hasta 3 veces más que ‘Ayudín’ en pasta”.

    (ii) La difusión de publicidad televisiva que promocionó el lavavajillas “Ayudín Líquido” indicando una voz en off lo siguiente: “La poderosa fórmula del nuevo ‘Ayudín’ líquido corta grasa un 50% mejor, haciendo el lavado tan fácil que tus platos parecen lavarse solos”. Además, la referida voz en off estaba acompañada del siguiente texto “Vs. Ayudín en pasta”.

  3. Asimismo, el señor Zambrano mencionó lo siguiente:

    (i) Es imposible que el producto “Ayudín Líquido” rinda 3 veces más que la presentación del lavavajillas en pasta.

    (ii) No se indicó en la publicidad respecto de qué presentación de lavavajillas en pasta el rendimiento es 3 veces superior, esto es, no se ha señalado si el producto “Ayudín Líquido” rinde 3 veces más que el lavavajillas en pasta de 180 gramos, 600 gramos o 1 kilo.

    (iii) De la publicidad difundida, un consumidor entendería que el producto “Ayudín Líquido” rinde 3 veces más que “Ayudín en pasta” y cualquier otro lavavajillas en el mercado.

    (iv) Asimismo, el otro mensaje que se transmite mediante publicidad televisiva que “Ayudín Líquido” corta la grasa en un 50% mejor que “Ayudín en pasta” y otros lavavajillas en el mercado.

  4. Mediante Resolución s/n del 17 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió trámite la denuncia formulada por el señor Zambrano en contra de P & G y Surfac, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.

  5. Frente a dicha denuncia, el 24 de febrero de 2011 P & G dedujo una excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, alegando que no calificaba como anunciante en los términos de la ley, pues si bien se encargaba de la producción y envasado del producto “Ayudín Líquido”, lo hacía a pedido de Surfac, empresa titular de la marca, la cual comercializaba el referido producto, y la que contrató la difusión de la publicidad cuestionada.

  6. Asimismo, el 24 de febrero de 2011, Surfac presentó un escrito en el que señaló lo siguiente:

    (i) Tanto en la publicidad del envase del producto como en el anuncio televisivo, únicamente se comparan los beneficios de “Ayudín Líquido” frente a los de “Ayudín en pasta”.

    (ii) En la publicidad materia de evaluación, no se señaló que “Ayudín Líquido” es más rendidor que cualquier lavavajillas en pasta en el mercado, ni que corta las grasas un 50% mejor que los demás productos en el mercado.

    (iii) Presentó la sustentación técnica que acredita los beneficios del producto “Ayudín Líquido” publicitados.

    para haber formulado una denuncia en su contra.

  7. El 22 de marzo de 2011, el señor Zambrano presentó un escrito reiterando lo señalado en su denuncia. Asimismo, manifestó que esta se encuentra justificada al ser un consumidor que utiliza los productos de lavavajillas en pasta, siendo su derecho acudir a una tutela jurisdiccional efectiva si considera que un anuncio publicitario puede difundir propiedades falsas del producto y afectar sus decisiones de consumo.

  8. Por Resolución 1 del 23 de marzo de 2011, la Comisión imputó al señor Zambrano una presunta infracción al artículo 7 del Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, por la supuesta presentación de una denuncia maliciosa.

  9. El 15 de abril de 2011, el señor Zambrano presentó dos escritos indicando lo siguiente:

    (i) P & G es beneficiario directo del anuncio publicitario cuestionado, por lo que es irrelevante que no sea titular de la marca, toda vez que la publicidad del lavavajillas genera un beneficio económico indirecto a la empresa.

    (ii) El lavavajillas en pasta tiene mayor consistencia que uno líquido, ello permite que el primer producto tenga un uso más prolongado y flexible, lo que no sucede con el segundo que se diluye con facilidad.

    (iii) La denuncia interpuesta en contra de Surfac supone el ejercicio regular de un derecho.

  10. El 29 de abril de 2011, Surfac presentó información adicional para complementar los estudios técnicos que acreditarían las afirmaciones publicitadas.

  11. El 24 de mayo de 2012, Surfac presentó sus alegatos finales reiterando los argumentos señalados a lo largo del procedimiento.

  12. Mediante Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI del 6 de junio de 2012, la primera instancia amparó la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida y, en consecuencia, declaró improcedente la denuncia planteada contra P & G. Asimismo, la Comisión declaró infundada la denuncia presentada por el señor Zambrano en contra de Surfac, toda vez que ha sido posible determinar que el producto “Ayudín Líquido” es capaz de rendir hasta 3 veces más que el producto “Ayudín en pasta”, y que es capaz de cortar la

  13. Además, la primera instancia denegó la solicitud formulada por Surfac para que se sancione al señor Zambrano por la supuesta presentación de una denuncia maliciosa. La razón es que no obran en el expediente medios probatorios que acrediten la presunta mala fe del denunciante. Asimismo, la Comisión manifestó que las afirmaciones realizadas por cualquier agente económico son pasibles de ser investigadas.

  14. El 15 de junio de 2012, el señor Zambrano interpuso recurso de apelación contra la Resolución 093-2012/CCD-INDECOPI en los extremos que le resultó desfavorable. Entre sus fundamentos, señaló lo siguiente:

    (i) No es imperativo que P & G haya contratado directamente la difusión de la publicidad de “Ayudín Líquido”, pues en el rotulado de dicho producto se verifica que P & G es la empresa que lo produce, siendo un beneficiario económico directo de la publicidad.

    (ii) Es falso que “Ayudín Líquido” rinda 3 veces más que su presentación en pasta y que corte la grasa un 50% mejor que “Ayudín en pasta”.

    (iii) Existe una gran omisión de información en la publicidad en cuestión, toda vez que existen distintos tamaños en las presentaciones del lavavajillas en pasta, por lo que un consumidor podría verse inducido a error al no conocer cuál sería la presentación que tendría un rendimiento superior el producto “Ayudín Líquido”.

  15. El 11 de enero de 2013, P & G presentó un escrito absolviendo la apelación presentada por el señor Zambrano enfatizando que no califica como anunciante, por lo que no le corresponde responsabilidad administrativa en el procedimiento, en la medida que no ha participado materialmente en el proceso de elaboración y/o difusión de la publicidad.

  16. En dicha fecha, Surfac también presentó un escrito por el que...

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