Sentencia nº 1126-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : MARCO ANTONIO KELLER OLCESE CON

PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN

DENUNCIANTE : ALTA SIERRA ASESORES

DENUNCIADO : MARCO ANTONIO KELLER OLCESE CON

PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ACTOS DE DISPOSICIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VÍA TER.

SUMILLA: se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador seguido por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur contra el señor Marco Antonio Keller Olcese, debido a que la conducta imputada por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur no está tipificada como infracción en los términos previstos por el literal c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que los actos de disposición realizados por el deudor para cancelar la totalidad de los créditos reconocidos en el concurso no constituyen en modo alguno hechos distintos al desarrollo normal de su actividad sino que, por el contrario, son actos a través de los cuales se supera el estado de insolvencia del deudor en beneficio de la totalidad de sus acreedores, cumpliéndose a plenitud el objetivo de nuestro sistema concursal que es la protección del crédito. En consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente sancionador.

Lima, 11 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 12709-2009/CCO-INDECOPI del 9 de diciembre de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Marco Antonio Keller Olcese (en adelante, el señor Keller), por mandato del Poder Judicial en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil (en la actualidad, el artículo 692-A) y del artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).

  2. Mediante aviso del 16 de enero de 2011, se convocó a junta de acreedores del patrimonio del señor Keller para el 28 de enero de 2011, en única convocatoria, a fin de que los acreedores adopten las decisiones contenidas en el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, en la fecha prevista no se instaló la junta por inasistencia de los acreedores.

    liquidadores que pudiesen estar interesados en asumir el proceso de disolución y liquidación del patrimonio del deudor remitan sus propuestas hasta el 27 de mayo de 2012.

  3. Por Resolución 5181-2011/CCO-INDECOPI del 4 de julio de 2011, la Comisión designó de oficio a Alta Sierra Asesores & Consultores S.A.C. (en adelante, Alta Sierra Asesores) como entidad liquidadora del patrimonio del señor Keller.

  4. Por escrito del 12 de diciembre de 2011, el señor Keller solicitó la conclusión del procedimiento concursal ordinario de su patrimonio, toda vez que se ha cumplido con el pago de todos los créditos reconocidos por la Comisión. En sustento de su solicitud, cumplió con adjuntar la siguiente documentación:

    (i) copia de la constancia de extinción de las obligaciones del 24 de octubre de 2011, emitida por Corporación de Industrias Plásticas S.A. (en adelante, Cipsa), mediante la cual la referida empresa manifestó haber recibido del señor Keller la suma ascendente a US$ 3 500,00 en efectivo, motivo por el que dio por extinguidas todas las obligaciones derivadas del procedimiento judicial y cualquier otro concepto adicional;

    (ii) copia del documento denominado “Contrato de pago por tercero con subrogación y cancelación total de deuda” del 11 de noviembre de 2011, mediante el cual los representantes del Banco Interbank indicaron que recibieron...

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