Sentencia nº 1128-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1128-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2005/CCO-INDEC OPI-01-24
M-SDL-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIA TUBULAR DEL ACERO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JULIO CÉSAR FLORES LÉVANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES
AUTONOMÍA PRIVADA
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
NCP
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, la Resolución 2298-2012/CCO-INDECOPI
del 4 de abril de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de ampliación de
créditos presentada por el señor Julio César Flores Lévano frente a Industria
Tubular del Acero S.A. en Liquidación y, reformándola, se declara INFUNDADA
la referida solicitud. La razón es que conforme al acuerdo –aprobado por la junta
de acreedores– contenido en la vigésima octava cláusula del convenio de
liquidación de la empresa deudora a partir de la fecha en que se aprobó la
disolución y liquidación de la deudora, ninguna de las deudas de la empresa,
incluidas aquellas de carácter laboral, devengarán intereses.
El voto en minoría es porque se reconozca a favor del trabajador los créditos
por concepto de intereses, debido a que tales créditos constituyen intereses
laborales de créditos ya reconocidos por la autoridad concursal, devengados
por ley y actualizados a la fecha de pago, los mismos que no pueden ser
objeto de renuncia en virtud del principio constitucional de irrenunciabilidad
de los derechos que la ley reconoce a los trabajadores.
Lima, 11 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9839-2006/CCO-INDECOPI y Resolución 3000-2010/CCO-
INDECOPI del 11 de agosto de 2006 y de30 de abril de 2010, respectivamente,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció los créditos invocados por el señor Julio César Flores Lévano (en
adelante, el trabajador) frente a Industria Tubular del Acero S.A. en Liquidación1
(en adelante, Industria Tubular) ascendentes a S/. 7190,35 por capital y
S/. 80,29 por intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia.
1 El 3 de octubre de 20 05, la Comisión publicó en el diar io oficial “El Peruano” el inicio del pr ocedimiento concursal de
Industria Tubul ar. En sesión de junta d e acreedores del 24 de enero de 2007, se acordó la liquidación en marcha
como destino de la deudora, s e designó a Orden amiento y Desarroll o Empresarial S.A. c omo entidad liquidadora y
se suscribió el convenio de liquidación respectivo. Post eriormente, en sesión de j unta de acreedores del 31 de
enero de 2008, se acordó el cambio de destino de la empresa a dis olución y liquidación ordinaria y se suscribió el
convenio de liquidación resp ectivo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1128-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2005/CCO-INDEC OPI-01-24
2/16
2. El 7 de noviembre de 2011, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C.
entidad liquidadora de Industria Tubular– solicitó a la Comisión la reducción de la
totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador por el monto
ascendente a S/. 7 270,64, para lo cual presentó copia de un recibo de pago
suscrito por el trabajador el 25 de agosto de 2011.
3. El 6 de diciembre de 2011, el trabajador señaló, en respuesta a la solicitud de
reducción de créditos, que sí se le efectuó un pago por el monto ascendente a
S/. 7 270,64. Asimismo, el trabajador señaló que la entidad liquidadora no le
había cancelado los intereses actualizados hasta la fecha de pago, ascendentes
a S/. 1 138,00.
4. Mediante Resolución 0104-2012/CCO-INDECOPI del 6 de enero de 2012, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
ascendentes a S/. 7 190,35 por capital y S/. 80,29 por intereses, y lo excluyó de
la relación de acreedores de Industria Tubular, debido a que la entidad
liquidadora acreditó el pago de la totalidad de los créditos reconocidos a favor
del trabajador mediante Resolución 9839-2006/CCO-INDECOPI y Resolución
3000-2010/CCO-INDECOPI.
5. El 20 de enero de 2012, el trabajador interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 0104-2012/CCO-INDECOPI, alegando que, si bien la
entidad liquidadora de la deudora le canceló el monto ascendente a S/. 7 270,64,
esta no consideró en dicho monto la actualización de los intereses hasta la fecha
de pago, por lo que no correspondía que la Comisión lo excluyera de la relación
de acreedores de Industria Tubular.
6. Asimismo, en el mismo escrito del 20 de enero de 2012, el trabajador invocó la
ampliación de los créditos ascendentes a S/. 1 138,00 por concepto de dichos
intereses.
7. El 21 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al
trabajador que cumpla con presentar una autoliquidación detallada en la que se
precise los beneficios sociales y los periodos respecto de los cuales se derivan
los intereses invocados, así como la tasa de interés o el factor utilizado para el
cálculo de los mismos.
8. En atención al mencionado requerimiento, el trabajador presentó una
autoliquidación de intereses y precisó la cuantía de los créditos invocados en la
suma ascendente a S/. 1 138,00, devengados desde el 11 de agosto de 2006
hasta el 24 de agosto de 2011.
9. Mediante Resolución 2297-2012/CCO-INDECOPI del 4 de abril de 2012, la
Comisión declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el
trabajador contra la Resolución 0104-2012/CCO-INDECOPI, al considerar que
dicho acto administrativo no produjo agravio al recurrente, pues el trabajador en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR