Sentencia nº 1132-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1132-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2005/CCO-INDEC OPI-01-69
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIA TUBULAR DEL ACERO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PAULINO MAURO VÉLIZ CONTRERAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOSLABORALES
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES
AUTONMÍA PRIVADA
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
NCP
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, la Resolución 2322-2012/CCO-INDECOPI
del 4 de abril de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de ampliación de
créditos presentada por el señor Paulino Mauro Véliz Contrerasfrente a Industria
Tubular del Acero S.A. en Liquidación y, reformándola, se declara INFUNDADA
la referida solicitud. La razón es que conforme al acuerdo –aprobado por la junta
de acreedores– contenido en la vigésima octava cláusula del convenio de
liquidación de la empresa deudora a partir de la fecha en que se aprobó la
disolución y liquidación de la deudora, ninguna de las deudas de la empresa,
incluidas aquellas de carácter laboral,devengarán intereses.
El voto en minoría es porque se reconozca a favor del trabajador los créditos
por concepto de intereses, debido a que tales créditos constituyen intereses
laborales de créditos ya reconocidos por la autoridad concursal, devengados
por ley y actualizados a la fecha de pago, los mismos que no pueden ser
objeto de renuncia en virtud del principio constitucional de irrenunciabilidad
de los derechos que la ley reconoce a los trabajadores.
Lima, 11 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 10622-2006/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció los créditos invocados por el señor Paulino Mauro Véliz Contreras
(en adelante, el trabajador) frente a Industria Tubular del Acero S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Industria Tubular) ascendentes a S/. 27421,15 por
capital y S/. 16 447,07 por intereses, otorgándoles el primer orden de
preferencia.
1 El 3 de octubre de 20 05, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del pr ocedimiento concursal de
Industria Tubul ar. En sesión de junta d e acreedores del 24 de enero de 2007, se acordó la liquidación en marcha
como destino de la deudora, s e designó a Orden amiento y Desarroll o Empresarial S.A. c omo entidad liquidadora y
se suscribió el convenio de liquidación respectivo. Post eriormente, en sesión de j unta de acreedores del 31 de
enero de 2008, se acordó el cambio de destino de la empresa a dis olución y liquidación ordinaria y se suscribió el
convenio de liquidación resp ectivo.

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