Sentencia nº 1803-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 1
DENUNCIANTE : MARCELINO JOHN VARGAS HURTADO DENUNCIADA : PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A. MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES
SUMILLA: Se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución 1427-2013/SPC-INDECOPI respecto a la fecha de emisión de la mencionada resolución, precisándose que la misma fue emitida el 3 de junio de 2013.
Lima, 8 de julio de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 3316-2012/CPC del 5 de septiembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Paz Centenario Global S.A (en adelante, Paz Centenario) por infracción de los artículos 1° literal b) y 2° de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberse acreditado que la denunciada proporcionó al denunciante el contrato de compraventa que contenía información relevante de manera oportuna, suficiente y veraz, que le permitió tomar una decisión de consumo adecuada;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Paz Centenario por infracción del artículo 58° literal b) del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no cambió unilateralmente el valor del inmueble informado al momento de celebrarse el contrato de compraventa del mismo;
(iii) declaró infundada la denuncia contra Paz Centenario por infracción del artículo 58° literal b) del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no cambió unilateralmente el modelo del inmueble informado al momento de celebrarse el contrato de compraventa del mismo.
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Mediante Resolución 1427-2013/SPC-INDECOPI la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en todos sus extremos la resolución emitida por la Comisión; sin embargo, por un error material se omitió consignar la fecha de emisión de la mencionada resolución, debiendo consignarse “3 de junio de 2013”.
ANÁLISIS
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El artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la competencia de Indecopi para pronunciarse de oficio respecto a los errores materiales de sus propias resoluciones, siempre que no se altere aspectos
sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión1.
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De la revisión de la Resolución 1427-2013/SPC-INDECOPI, se aprecia que por un error material se omitió consignar la fecha en la que se emitió la misma, debiéndose...
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