Sentencia nº 1772-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Falabella Perú S.A., al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplió con su obligación de informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 3 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de abril de 2012, la Asociación Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asegurando que el denunciado estableció restricciones de acceso al público como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros en su establecimiento2, sin informar sobre la existencia de dichas restricciones al exterior del mismo.

  2. El 6 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial del denunciado y verificó la existencia de las restricciones denunciadas, sin que las mismas fueran puestas en conocimiento de los consumidores en el exterior del establecimiento.

  3. El 5 de julio de 2012, el Banco manifestó lo siguiente:

    (i) Su entidad financiera solicitaba a los consumidores que no usaran lentes oscuros, gorros y teléfonos celulares al interior de su establecimiento como una medida de seguridad, pero en caso un

    consumidor se negara a acatar la recomendación, no se restringiría su ingreso al establecimiento;
    (ii) además de los carteles colocados al interior de su establecimiento informando sobre las medidas de seguridad implementadas, su entidad financiera contaba con personal que comunicaba sobre las medidas de seguridad a los consumidores que pretendían ingresar, lo cual era más efectivo que la colocación de simples carteles;

    (iii) su conducta no vulneraba los derechos de los consumidores, toda vez que las medidas de seguridad cuestionadas fueron establecidas a favor de la seguridad de los mismos; y,

    (iv) las medidas de seguridad establecidas por su entidad financiera coincidían con las dispuestas por las diversas entidades públicas, como el propio INDECOPI.

  4. El 21 de setiembre de 2012, ADEC manifestó que los avisos consignados al interior del establecimiento del Banco no cumplían con lo dispuesto en el Código.

  5. Mediante Resolución 650-2012/CPC-INDECOPI-PIU del 25 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del...

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