Sentencia nº 1781-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MEDALIT DEL CARMEN HOLYOAK BACA DENUNCIADA : BLAKAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INFORMACIÓN

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Blakar Contratistas Generales S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que vendió a la denunciante un departamento con defectos en el parquet, en las ventanas y en el sistema de ventilación de los baños, lo que ocasionó la existencia de olores desagradables en los mismos.

SANCIÓN: 19 UIT

Lima, 3 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de diciembre de 2011, la señora Medalit Del Carmen Holyoak Baca (en adelante, señora Holyoak) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Blakar Contratistas Generales S.A.C.1 (en adelante, Blakar) por presuntas infracciones de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) El 9 de diciembre de 2010, adquirió de la denunciada el departamento N° 601 del Edificio “Blakar II”, ubicado en Calle Los Jazmines N° 404, Lote “C” Urb. California, Distrito de Víctor Larco Herrera, Trujillo, La Libertad, por la suma de US$ 73 000,00;

    (ii) en la fecha de compra del inmueble, el edificio constaba de 6 pisos y una terraza común; sin embargo, en agosto de 2011 al retornar del extranjero observó que la denunciada habría construido un piso más;

    (iii) la construcción del séptimo piso le ocasionaba molestias debido a que, se habría anulado el sistema de ventilación de los baños, por lo que se producirían malos olores en todo su departamento y se habría humedecido la pared que colinda con el baño de servicio;

    (iv) en diciembre de 2010, habría entregado a la denunciada S/. 1 350,00 por la construcción de una mesa de granito para su cocina, no obstante Blakar habría utilizado otro material denominado terrazo, el cual tiene un costo mucho menor que el material ofrecido, ocasionando que la mencionada mesa se deteriore; además manifestó que la denunciada se negó a entregarle el respectivo comprobante de pago;

    (v) debido a las lluvias del mes de diciembre de 2011, el techo y la pared de una de las habitaciones se habrían humedecido;

    (vi) el parquet de la sala, comedor y hall se encontraría en mal estado, debido a que habría sido fraguado con el producto denominado “Chema Súper Porcelana”, el cual sería usado para pegar cerámicos, mayólicas y porcelanatos; y, las ventanas externas del inmueble no serían seguras pues, el pegamento de las mismas estaría deteriorado y el aluminio empleado para sostenerlas sería muy delgado, poniendo en riesgo su seguridad y la de los transeúntes; por ello, el 16 de diciembre de 2011 remitió una Carta Notarial a Blakar, solicitándole resuelva los mencionados defectos, sin embargo no habría obtenido respuesta alguna;

    (vii) los planos del edificio fueron entregados a la presidenta del mismo, después de un año de solicitados; asimismo indicó que en dichos planos se verificaría que dicho edificio debería contar con seis pisos;

    (viii) el 12 de diciembre de 2011, solicitó información a la Municipalidad del Distrito de Víctor Larco Herrera sobre la licencia de construcción de la obra, informándosele que mediante Resolución de Regularización de Obras Sin Licencia N° 009-09R se autorizó a Blakar la construcción del séptimo piso, hecho que no habría sido informado a la denunciante;

    (ix) solicitó en calidad de medida correctiva que la denunciada repare los defectos denunciados, así como se la condene al pago de las costas y los costos del procedimiento.

  2. Con fecha 23 de febrero de 2012, la denunciada presentó su escrito de descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Solicitó se realice un peritaje para determinar el origen de los defectos alegados referidos al parquet, las ventanas y la humedad en una de las habitaciones ya que, al haber transcurrido aproximadamente un año desde la venta del inmueble hasta la fecha de denuncia, se debería determinar si los defectos cuestionados corresponden a una mala realización del proceso constructivo o han sido causados por el uso cotidiano;

    (ii) en cuanto a la construcción del séptimo piso y al problema de ventilación denunciado, señaló que la finalización de esta obra ocurrió el

    (noviembre de 2010) la denunciante conocía la existencia del séptimo piso y los niveles de ventilación e iluminación del departamento;
    (iii) de otro lado, negó haberse comprometido a elaborar y entregar una mesa de granito precisando que, no le correspondería entregar un comprobante de pago por dicha transacción;

    (iv) respecto a los planos del departamento y del edificio, indicó que toda la información relacionada al inmueble obra en el título archivado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que al ser considerada información pública, pudo ser conocida oportunamente por la denunciante.

  3. El 14 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una diligencia de inspección en el inmueble materia de denuncia, a fin de verificar los defectos señalados por la denunciante.

  4. El 28 de mayo de 2012, la denunciada presentó un escrito indicando que se comprometía a arreglar los desperfectos referidos al parquet, las ventanas externas, el olor desagradable emanado de los baños y las puertas del cuarto de servicio, un dormitorio y un baño, siempre que exista mediación de la Comisión. Respecto a los problemas relacionados a la mesa de la cocina y la entrega de los planos del edificio reiteró lo expuesto en sus descargos.

  5. En mérito a la solicitud de medida cautelar y a las afectaciones a su salud denunciadas por la señora Holyoak, mediante Resolución 688-2012/INDECOPI-LAL del 8 de junio de 2012, la Comisión ordenó a
    Blakar en calidad de medida cautelar que dentro del quinto día hábil de
    notificada la referida resolución, ponga a disposición de la denunciante un departamento con características similares al que le vendió, con la finalidad
    de que lo habite durante el trámite del procedimiento. El 28 de junio de 2012,
    Blakar apeló la mencionada resolución. Con fecha 3 de julio de 2012, la
    señora Holyoak denunció el incumplimiento de la medida cautelar, por lo que,
    mediante Resolución 1 del 16 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la
    Comisión admitió a trámite su denuncia.

  6. El 19 de julio de 2012, Blakar presentó su escrito de descargos indicando que no cumplió con la medida cautelar ordenada por la Comisión pues la denunciante no ofreció contracautela y, en tanto la resolución que ordenó la medida cautelar fue apelada se debía esperar el pronunciamiento de la segunda instancia; asimismo, indicó que le habría sido imposible conseguir un inmueble con características similares al de la denunciante. El 24 de julio de 2012, la denunciada solicitó se le otorgue fecha y hora con la finalidad de realizar una inspección ocular y así poder subsanar los defectos

  7. Mediante Resolución 8 del 15 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso se practique una pericia en el departamento de la denunciante. Mediante Carta N° 134-2012/CEPERCIP-CDLL, el Consejo Departamental de la Libertad del Colegio de Ingenieros del Perú informó la designación del señor José Anicama Gómez (en adelante, señor Anicama) como perito responsable. El 02 de octubre de 2012, se recibió el informe pericial. En ese sentido, el 11 de octubre de 2012, Blakar presentó un escrito expresando su conformidad con dicho informe y manifestando que se encontraba dispuesta a subsanar lo expuesto en el mismo.

  8. Mediante Resolución 1297-2012/INDECOPI-LAL del 5 de noviembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra Blakar por infracción del artículo 24.1º del Código;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Blakar por infracción del artículo 19° de Código, en lo referido a: (i) los defectos en la mesa de granito y a la omisión de entregar comprobante de pago por su elaboración, en tanto no se acreditó que la denunciada se hubiera obligado a fabricarla y a entregarla a la denunciante; y, (ii) la existencia de humedad en las habitaciones del departamento adquirido por la denunciante, en tanto no se acreditó el mencionado defecto;

    (iii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° de Código, al haberse acreditado que vendió a la denunciante un departamento con defectos en el parquet, en las ventanas y en el sistema de ventilación de los baños, lo que ocasionó la existencia de olores desagradables en los mismos.

    (iv) declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 76° y 77.2° literal c) del Código, al haberse acreditado que la denunciada no cumplió con informar a la denunciante el número de pisos del edificio donde se ubica su departamento, ni entregó oportunamente a la señora Holyoak los planos del mencionado edifico;

    (v) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 117° del Código, al haberse acreditado que la denunciada incumplió la medida cautelar ordenada por la Comisión mediante Resolución 688-2012/INDECOPILAL;

    (vi) ordenó en calidad de medida correctiva que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con reparar los defectos constatados en el departamento de la denunciante tomando en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe pericial;

    (vii) sancionó a Blakar con una multa de 19 UIT, y la condenó al pago de las

    (viii) dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión remita copia de todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, a fin de que adopte las acciones que considere pertinente en el marco de su competencia.

  9. Con fecha 13 de noviembre de 2012, Blakar presentó su escrito de...

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