Sentencia nº 1119-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 1119-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2012/CCD-INDE COPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : JUAN DE DIOS SAYRE VILLA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 533-2012/INDECOPI-CUS, emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco el 6 de noviembre
de 2012, en el extremo que halló responsable al señor Juan de Dios Sayre
Villa por infracción al principio de legalidad publicitario, según lo previsto en
el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que difundió anuncios que contenían
promociones de ventas sin consignar su vigencia, en contravención de la
exigencia establecida en el artículo 14.1 de la Ley 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 533-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó al señor Juan de Dios Sayre Villa con una multa de 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se sanciona a dicho
imputado con una AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1
literal a) del Decreto Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves
que no generen una afectación real en el mercado. Ello, al haberse
determinado que el alcance de la publicidad emitida fue restringido y que no
se ha acreditado un impacto real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 9 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2012, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó
una diligencia de inspección en el establecimiento comercial denominado “Al
Costo”, conducido por el señor Juan de Dios Sayre Villa (en adelante, el
señor Sayre)1. Durante dicha actuación, se constató que en el interior del
1 El local está ubicado en el Calle Matara 220 d el Distrito, Provincia y Región de Cusco.

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