Sentencia nº 1123-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN

DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : INTELIGENCIA FINANCIERA S.A.C. MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA

ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5124-2012/CCO-INDECOPI del 16 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 300 000,00 por capital y US$ 53 684,11 por intereses presentada por Inteligencia Financiera S.A.C. frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. en Liquidación.

La razón es que, como resultado del proceso de investigación realizado al amparo de lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC, el solicitante no ha presentado documentación que acredite el origen, la existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.

Lima, 9 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos presentados el 17 de mayo y 4 de octubre de 2010, Inteligencia Financiera S.A.C. (en lo sucesivo, Intelfin) y otros acreedores solicitaron ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que les adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta
    (30) días calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivados de diversos préstamos efectuados a favor de dicha empresa deudora, servicios de asesoría financiera y la ejecución de garantías constituidas a su favor.

  2. En relación con Intelfin, este solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 300 000,00 por capital y US$ 53 684,11 por intereses, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

    Concepto y/o documento Capital en US$ Intereses en US$

    Préstamo sustentado en el Cheque N° 00001964 75 000,00 14 490,43 Préstamo sustentado en el Cheque N° 00001961 25 000,00 4 830,14 Contrato de prestación de servicios del 27 de
    enero de 2007 200 000,00 34 363,54

    Total 300 000,00 53 684,11

  3. Asimismo, Intelfin manifestó que mantiene vinculación con el deudor, debido a que tiene accionistas y representantes comunes, además de haber brindado servicios de asesoría. A efectos de acreditar su solicitud, presentó copia de la siguiente documentación1:

    (i) contrato de prestación de servicios suscrito por Intelfin y Somex el 27 de enero de 2007, mediante el cual la primera se comprometió a elaborar la política de gestión financiera de la concursada, administrar sus relaciones comerciales y negociaciones y cancelar las obligaciones detalladas en el Anexo 1 del referido documento;

    (ii) Cheque N° 00001964 girado el 8 de agosto de 2008 a nombre del señor Carlos Eduardo Paredes Lanatta –representante legal de Intelfin– por el importe ascendente a US$ 75 000,00. Dicho documento tiene una constancia de rechazo por cuenta cerrada;

    (iii) Cheque N° 00001961 girado el 8 de agosto de 2008 a nombre de Intelfin por el importe ascendente a US$ 25 000,00. Dicho documento tiene una constancia de rechazo por cuenta cerrada;

    (iv) nueve (9) facturas emitidas por Intelfin a nombre de Somex entre el 6 de marzo de 2007 y el 1 de agosto de 2008;

    (v) dos (2) documentos denominados “Cargo de Cobranza” IF/2009-01-03 y

    IF/2009-06-01 emitidos el 27 de enero y 16 de junio de 2009, mediante los cuales Intelfin exigió a Somex el pago de US$ 238 000,00; y,

    (vi) tres (3) balances generales al 31 de diciembre de 2007, 2008 y 2009 de

    Intelfin, en los cuales se registrarían los importes adeudados por Somex.

  4. Por Resolución 11316-2010/CCO-INDECOPI del 20 de diciembre de 2010, la


    Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Intelfin y otros solicitantes para el inicio del procedimiento concursal ordinario de
    Somex, considerando que esta no presentó documentación que acredite el
    origen, la existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.

  5. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2011, Intelfin y los otros solicitantes apelaron la Resolución 11316-2010/CCO-INDECOPI.

  6. Por Resolución 3640-2011/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2011, la

    Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Somex en atención a lo dispuesto por el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima mediante Resolución 7 del 14 de septiembre de 2010 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 692-A del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala de Defensa de la Competencia 1 mediante Resolución 1678-2011/SC1-INDECOPI del 27 de octubre de 2011.

  7. Mediante Resolución 1679-2011/SC1-INDECOPI del 27 de octubre de 2011, la

    Sala declaró ineficaz e insubsistente la Resolución 11316-2010/CCOINDECOPI por considerar que, al haberse dispuesto la publicación de la disolución y liquidación de Somex, correspondía que la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario formulada por Intelfin y otros sea tramitada como una solicitud de reconocimiento de créditos frente al referido deudor.

  8. El 10 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a

    Somex que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Intelfin. En atención a dicho requerimiento, el 27 de febrero de 2012, Somex, representada por Corporación Consultora S.A., entidad que habría sido designada como liquidador de dicho deudor por acuerdo de junta general de accionistas, informó que los documentos presentados como sustento de los créditos invocados eran insuficientes al no contar con firmas legalizadas.

  9. De igual manera, Somex sostuvo que no podía manifestar su conformidad con los créditos invocados, considerando que la anterior administración aún no le había entregado la documentación contable y financiera que le permita conocer la situación económica y financiera del deudor.

  10. El 10 de abril de 2012, Intelfin se opuso al escrito presentado por Somex alegando que la posición de dicho deudor únicamente pretende desconocer las diversas acreencias que este y otros solicitantes mantienen frente al concursado. Del mismo modo, entre otros argumentos, manifestó lo siguiente:

    (i) Somex proporcionó a sus acreedores información financiera y contable que no reflejaba su verdadera situación, por lo que el 9 de octubre de 2009, el señor Carlos Paredes Lanatta (accionista minoritario de Somex) y otros acreedores presentaron una denuncia ante la Superintendencia del Mercado de Valores – antes Conasev (en lo sucesivo, SMV) por las diversas irregularidades que se habían verificado en la administración de la empresa concursada;

    (ii) en el marco de la denuncia presentada por el señor Paredes ante la SMV, el señor José García Herz, en su calidad de gerente general de Somex, se apersonó ante dicha autoridad y reconoció la existencia de los créditos invocados en el presente procedimiento; y,

    (iii) la existencia de vinculación con el deudor no resulta relevante para el presente caso, considerando que la misma no ha generado alguna ventaja a su favor ni tampoco existe una confluencia de intereses con el deudor, sino que, por el contrario, las denuncias interpuestas en su oportunidad ante la Conasev y el Ministerio Público evidencian un abierto conflicto de intereses con los accionistas mayoritarios de la concursada, motivo por el cual no se le debe aplicar el estándar de prueba exigido por la autoridad concursal en aplicación de lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución 079-97-TDC.

  11. El 3 de mayo de 2012, Intelfin presentó copia de la siguiente documentación:
    (i) denuncia presentada por dicha empresa y otros contra Somex ante la

    Comisión Nacional de Supervisión de Empresas y Valores...

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