Sentencia nº 1109-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ACREEDOR : TRIATHLON S.A.C.

DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5319-2012/CCO-INDECOPI del 3 de septiembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Triathlon S.A.C. frente al Club Universitario de Deportes y, reformándola, se RECONOCE créditos a favor de la referida empresa ascendentes a US$ 59 000,00 por capital en el quinto orden de preferencia, toda vez que dicho acreedor ha presentado documentación que acredita el origen, la existencia, la titularidad y la cuantía de los créditos invocados, los mismos que se derivan de un contrato de auspicio celebrado con el deudor.

Lima, 8 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2012. El 11 de abril de 2012, se designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como administrador temporal de Universitario de Deportes, publicándose dicha situación el 16 de abril de 2012 en el diario oficial El Peruano.

  2. Por escrito presentado el 2 de mayo de 2012, Triathlon S.A.C. (en adelante, Triathlon) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen comercial frente a Universitario de Deportes ascendentes a US$ 50 000,00 por capital. De acuerdo con lo señalado por el solicitante, los créditos invocados se derivan de un contrato de auspicio celebrado con el deudor el 13 de agosto de 2011. Adjunto a su solicitud, Triathlon presentó copia de los siguientes documentos:

    i) contrato de auspicio celebrado con Universitario de Deportes 13 de agosto de 2011, mediante el cual dicho deudor se obligó a incluir en

    logo de Triathlon y este último a pagar, por ello, la suma de US$ 50 000,00 más el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente; y,
    ii) una (1) factura emitida por Universitario de Deportes con cargo a Triathlon el 15 de agosto de 2011 por el contrato de auspicio publicitario señalado en el numeral anterior. Dicho comprobante de pago fue emitido por el importe de US$ 59 000,00 (de dicho monto, corresponde al contrato el importe de US$ 50 000,00 y al IGV, la suma de US$ 59 000,00). Asimismo, dicho comprobante cuenta con una rúbrica en señal de cancelación.

  3. Mediante Requerimiento 2202-2012/CCO-INDECOPI notificado el 14 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Triathlon que presente diversa documentación e información, entre la que se encuentra la siguiente:

    i) expresar cuál es el petitorio concreto de su solicitud, precisando si los créditos invocados ascendentes a US$ 50 000,00 se derivan de alguna penalidad, reembolso de un pago, indemnización, según sea el caso;

    ii) informar si resolvieron el contrato de auspicio del 13 de agosto de 2011 y, de ser el caso, presentar copia de la documentación sustentatoria correspondiente; y,

    iii) presentar copia del recibo de pago (constancia bancaria, transferencia bancaria, cheques, entre otros) ascendente a US$ 50 000,00 abonado a Santo Domingo Consultores S.A.C., según lo señalado en el contrato en cuestión.

  4. Por escrito presentado el 15 de mayo de 2012, Triathlon manifestó que los créditos invocados corresponden a un reembolso de la suma de dinero que pagó en el marco del contrato de auspicio celebrado con el deudor. Asimismo, dicho solicitante precisó que la cuantía de los créditos invocados asciende a US$ 59 000,00.

  5. Asimismo, adjunto a dicho escrito Triathlon presentó copia de la siguiente documentación:

    (i) Cheque 002-191 del Banco de Crédito del Perú girado por Triathlon a la orden de Santo Domingo Consultores S.A. por el importe de US$ 59 000,00 el 15 de agosto de 2011;

    (ii) documento denominado “Constancia de depósito de detracciones en efectivo Decreto Legislativo 940” emitido por Banco de la Nación el 16 de agosto de 2011, correspondiente al depósito de la suma de S/. 19 413,00 realizado por Triathlon en su condición de usuario del

    (iii) Comprobante de egresos de caja 25/8 del 15 de agosto de 2011, emitido por Triathlon por el pago de la suma ascendente a US$ 59 000,00, efectuado por el auspicio del equipo de Universitario de Deportes para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2011. Dicho documento se encuentra suscrito por Santo Domingo Consultores S.A.

  6. Mediante Requerimiento 2408-2012/CCO-INDECOPI notificado el 23 de mayo de 2012, se requirió a Right Business que manifieste su posición respecto de la solicitud presentada por Triathlon.

  7. Por escrito presentado el 6 de junio de 2012, complementado el 22 de junio del mismo año, Right Business informó que la anterior administración de Universitario de Deportes no le entregó la totalidad del acervo documentario. Asimismo, manifestó su oposición a la solicitud presentada alegando lo siguiente: i) la factura presentada no había sido debidamente notificada a Universitario de Deportes; y, ii) no correspondía el reconocimiento de los créditos invocados al no encontrarse registrados en la contabilidad entregada por la anterior administración del deudor siendo necesaria la revisión de la documentación entregada por las anteriores directivas del deudor.

  8. Mediante escrito presentado el 13 de julio de 2012, Right Business manifestó que el pago al que se comprometió Triathlon en el contrato de auspicio fue efectuado a Grupo Santo Domingo S.A.C. y no directamente a favor de Universitario de Deportes.

  9. El 24 de julio de 2012, Triathlon presentó un escrito en el cual manifestó lo siguiente: i) el contrato de auspicio fue celebrado con Universitario de Deportes; y, ii) la omisión del deudor de registrar contablemente el ingreso de la suma de dinero que es materia de la solicitud de reconocimiento de créditos solo tendría como responsable al ex - presidente del deudor.

  10. Mediante Resolución 5319-2012/CCO-INDECOPI del 3 de septiembre de 2012, la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Triathlon por los siguientes fundamentos:

    i) si bien Triathlon ha invocado el reconocimiento de créditos por el importe ascendente a US$ 50 000,00 derivado de un pago efectuado a favor del deudor y del monto ascendente a US$ 9 000,00 por el pago de detracciones, se verifica que la suma total pagada asciende a US$ 59 000,00 de acuerdo con lo que consta en la factura presentada como valor de venta, correspondiendo al IGV la suma de US$ 9 000,00, por lo que este último monto no podría ser invocado

    por detracción pues fue parte del monto total acordado como pago en el contrato de auspicio;
    ii) Triathlon ha invocado el reconocimiento de créditos por concepto de reembolso del pago efectuado en virtud del contrato de auspicio. Sin embargo, dicho...

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