Sentencia nº 1111-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
RESOLUCIÓN 1111-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2012/CCO-INDECOPI-LAM-04-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE 1
DEUDOR : POWER PRODUCTION S.A.C. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1485-2012/ILN-CCO del 12 de diciembre de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 249,42 por capital y S/. 210,93 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal – modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 8 julio de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1485-2012/ILN-CCO del 12 de diciembre de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) frente a Power Production S.A.C. en Liquidación 2 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 1 906,06 por capital y S/. 1 630,62 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 249,42 por capital y S/. 210,93 por intereses.
2. El 27 de diciembre de 2012, Prima apeló la Resolución 1485-2012/ILN-CCO, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 249,42 por capital y S/. 210,93 por intereses, alegando que
RESOLUCIÓN 1111-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2012/CCO-INDECOPI-LAM-04-01
el Decreto Legislativo 1050 –modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal–, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 3 y en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856 4 , por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
3. El 13 de marzo de 2013, la Sala recibió el presente expediente.
ANÁL ...
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