Sentencia nº 1746-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSA ALIDA CORREA LÉVANO

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO EL ÁNGEL

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Rosa Alida Correa Lévano contra la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Ángel por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el referido proveedor se negó injustificadamente a efectuar la cobertura del siniestro materia de denuncia.

SANCIÓN: 10 UIT

Lima, 1 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 20 de enero de 2012, la señora Rosa Alida Correa Lévano (en adelante, la señora Correa), denunció a la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Ángel1 (en adelante, la Afocat) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 1 de noviembre de 2011, su hija, Rosa Patricia Fuentes Correa, sufrió un accidente de tránsito cuando se encontraba a bordo de una moto lineal conducida por el señor José Luis Uceda Torres, que se estrelló con la mototaxi de placa de rodaje MG-58039, asegurada con el Certificado Contra Accidentes de Tránsito 2122-2, ocasionándole la muerte;

    (ii) el 22 de noviembre de 2011, presentó ante la Afocat una solicitud de cobertura del certificado mencionado, por concepto de muerte y gastos de sepelio;

    (iii) con fecha 30 de noviembre de 2011, la Afocat se negó a efectuar la cobertura aludida, argumentando que no tenía conocimiento de la referida solicitud

    (iv) posteriormente, el referido proveedor alegó que la denunciante no cumplió con presentar el parte policial que demostraría la participación de los vehículos en el accidente; y,

    (v) el 21 de diciembre de 2011, presentó el parte policial, la partida de defunción de su hija, el certificado de inhumación, entre otros; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de su denuncia, la denunciada no ha efectuado la cobertura requerida.

  2. El 23 de marzo de 2012, la Afocat presentó sus descargos, manifestando que de la revisión del parte policial del accidente materia de denuncia verificó que la hija de la denunciante falleció cuando se encontraba a bordo de una moto lineal sin Certificado Contra Accidentes de Tránsito, que colisionó contra un vehículo que sí contaba con dicho respaldo. Añadió que no se negaba a efectuar la cobertura siempre y cuando la documentación presentada haya sido la correcta.

  3. Mediante Resolución 114-2012/INDECOPI-ICA del 27 de agosto de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra la Afocat por infracción del artículo 19º del Código, al considerar que quedó acreditado que el proveedor mencionado se negó injustificadamente a efectuar el pago de la indemnización por muerte y los gastos de sepelio de la hija de la denunciante, sancionándola con una multa de 10 UIT, ordenándole, en calidad de medida correctiva, el pago de 4 UIT por concepto de indemnización por muerte y 1 UIT por concepto de gastos de sepelio, más los intereses legales y moratorios que correspondan.

  4. El 20 de septiembre de 2012, la Afocat interpuso recurso de apelación contra la Resolución 114-2012/INDECOPI-ICA, alegando lo siguiente:

    (i) La Comisión no tuvo en cuenta que el 23 de noviembre de 2011, la denunciante presentó una carta notarial exigiendo la cobertura del siniestro sin presentar algún documento que sustente su pretensión;

    (ii) a pesar de que posteriormente presentó el parte policial, el certificado de defunción de su hija y la copia de su D.N.I., la denunciante no ha presentado documento alguno dirigido a demostrar su calidad de beneficiaria (declaración jurada con firma legalizada o el documento donde conste la sucesión intestada); y,

    (iii) el referido órgano no consideró que la denunciante no se presentó a la audiencia de conciliación programada.

  5. Mediante escrito del 19 de noviembre de 2012, la señora Correa reiteró los argumentos vertidos en su denuncia y presentó una declaración jurada con

    fe notarial en la que manifestó ser madre de la señora Rosa Patricia Fuentes Correa.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  6. El artículo 18º del Código3 define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función de su naturaleza, de las condiciones acordadas y de la normatividad que rige su prestación. Asimismo, el artículo 19º del Código4 establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

  7. Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a este la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.

  8. Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT), el artículo 29º del Reglamento del SOAT establece que se encuentran cubiertos los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, así como los gastos médicos y de sepelio.

  9. En cuanto a la aplicación de la referida norma a las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, es preciso indicar que conforme al artículo 30º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre5, estas entidades emiten los CAT que contienen

    condiciones semejantes o mayores coberturas que los SOAT vigentes. La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2006-MTC6, dispone que en todo lo no previsto sobre los CAT en dicho Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento del SOAT.

  10. Así, el artículo 14º del Reglamento del SOAT establece que el pago de las indemnizaciones otorgadas en virtud del SOAT se realizará con la sola demostración del accidente y las consecuencias de muerte o lesiones que origine el mismo. Asimismo, el artículo 33º de dicha norma dispone que el pago de las indemnizaciones por muerte, se efectuará a los diez (10) días siguientes de presentar la solicitud adjuntando el certificado de defunción de la víctima y un documento que acredite la calidad de beneficiario del seguro7.

  11. La Comisión declaró fundada la denuncia contra la Afocat por infracción del artículo 19º del Código, al considerar que se negó injustificadamente a efectuar la cobertura del siniestro materia de denuncia.

  12. En su apelación, el proveedor aludido indicó que la Comisión no tuvo en cuenta que el 23 de noviembre de 2011, la denunciante presentó una carta notarial exigiendo la cobertura del siniestro sin presentar algún documento que sustente su pretensión. Añadió que, a pesar de que posteriormente presentó el parte policial, el certificado de defunción de su hija y la copia de su D.N.I., no ha presentado documento alguno dirigido a demostrar su calidad de beneficiaria (declaración jurada con firma legalizada o el documento donde conste la sucesión intestada).

  13. Sobre el particular, es necesario indicar que conforme se desprende de la comunicación del 16 de diciembre de 20118, enviada por la Afocat al Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi (en el marco del reclamo planteado por la consumidora el 7 de diciembre de tal año), la denunciada reconoció que informó a la señora Correa que para realizar la cobertura del siniestro objeto de denuncia era necesaria la presentación del parte policial que demostrara la participación de los vehículos y las personas afectadas por el accidente:

    “Para que nuestra institución realice un pago por accidente de tránsito se debe tener el parte policial donde demuestra la participación de los vehículos y las personas afectadas por dicho accidente.

    (…)

    La señora no ha presentado ante la Afocat ni ante el Indecopi esa prueba del accidente por lo que resulta imposible de pagar, ya que ni el propietario del vehículo ni el chofer nos hecho llegar esa información documentada.

    Nuestra institución no se niega a pagar cuando el accidente está demostrado, y en este caso la señora no ha presentado el parte policial del accidente de tránsito” (sic). (Énfasis original).

  14. Obra en el expediente copia de la carta del 20 de diciembre de 2011, recibida por la Afocat el 21 de diciembre de dicho año9, por medio de la cual la denunciante presentó al referido proveedor, entre otros documentos, el parte policial correspondiente al accidente de tránsito que acabó con la vida de su hija, según el siguiente detalle:

    “Que, me presento ante su Respetable Despacho para hacer llegar la copia del Parte Policial por Accidente de Tránsito Nº 037-11-XVDOERTEPOL-RPI-CI-SIAT; así como también, copia del Certificado de Accidente de TRÁNSITO CAT nº 2122-2 Nototaxi coberturado por su representada solicitándole a Usted Señor Presidente se me otorgue o mejor dicho se me haga el reembolso que otorga el CAT, es decir, por muerte 4 UIT y por gasto de sepelio 1 UIT” (sic).

  15. Asimismo, obra en el expediente copia de la carta notarial del 2 de enero de 201210, cursada por la denunciada a la señora Correa, mediante la cual denegó la cobertura del siniestro bajo los siguientes argumentos:

    “Por medio de la presente es para comunicarle (sic) que su solicitud ha sido denegada debido a que la señorita Rosa Patricia Fuentes Correa viajaba en la moto lineal de Placa de Rodaje Nº MF-10132, por lo que el dueño de dicho vehículo automotor debe pagar la cobertura de muerte y sepelio .

    (…)

    En el caso de su hija, el dueño del vehículo...

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