Sentencia nº 1748-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MAURO TIMOTEO ORIHUELA MEJICO DENUNCIADA : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR

GAMERO E.I.R.L. MATERIA : TEMAS PROCESALES

IMPROCEDENCIA

CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Mauro Timoteo Orihuela Mejico, debido a que no califica como consumidor en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto adquirió el bien materia de denuncia en un ámbito empresarial y no ha acreditado ser microempresario.

Lima, 1 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 26 de octubre de 2012, el señor Mauro Timoteo Orihuela Mejico (en adelante, el señor Orihuela) denunció a Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L. (en adelante, Representaciones), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código),

  2. En su denuncia, el señor Orihuela manifestó que el 16 de julio de 2012, suscribió con la denunciada un contrato preparatorio de compra venta de un bus de marca Hyundai, modelo County, año de fabricación 2011, con capacidad para 36 personas, a un precio de US$ 36 000,00, pagando una cuota inicial de US$ 15 000,00. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la denuncia, dicha empresa no había cumplido con entregarle el vehículo, argumentando que quedaba pendiente la cancelación de los impuestos aduaneros por la suma de US$ 19 000,00.

  3. Ante el requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión, el señor Orihuela indicó que adquirió el vehículo en su condición de socio accionista de la Empresa de Transportes Unidos Doce de

    Noviembre S.A. – ETUSA, con el propósito de renovar las unidades de la empresa, la cual prestaba servicios de transporte público.

  4. Mediante Resolución 4567-2012/CPC del 13 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Orihuela contra Representaciones, toda vez que el denunciante no calificaba como consumidor protegido de acuerdo a los términos del Código.

  5. El 28 de diciembre de 2012, el señor Orihuela apeló la citada resolución, indicando que era una persona natural sin negocio. Agregó que, en su condición de socio accionista de la empresa ETUSA desde el año 1986, recibía utilidades anualmente y que realizaba trabajos administrativos, mas no como conductor. Finalmente, el denunciante precisó que el vehículo sería utilizado para fines propios de la actividad económica de la empresa y para fines personales, fuera del horario de trabajo, siendo que no podría esperarse que manejara información equivalente en...

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