Sentencia nº 1757-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN
S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
PAGO ANTICIPADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que sancionó a la denunciada por limitar el derecho de los consumidores a efectuar el pago anticipado de su deuda dentro de los primeros 15 días de cada mes.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 1 de julio de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución del 30 de junio de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A.1
(en adelante, la Caja) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, estableciendo como presuntas conductas infractoras que la denunciada: (a) no aceptaba los pagos anticipados de los créditos que se realizaban la segunda quincena de cada mes; y, (b) cobraba una comisión por dichos pagos, conforme constaba en los contratos de crédito. Para ello, se basó en la inspección llevada a cabo en el local de este proveedor el 7 de abril de 20092.
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Mediante Resolución 387-2010/INDECOPI-LAL del 13 de abril de 2010, la Comisión halló responsable a la Caja, tras considerar que quedó acreditado que no aceptaba pagos anticipados que se efectuasen en la segunda quincena de cada mes y cobraba una comisión por dicho pago. Por ello, le ordenó, en calidad de medida correctiva, que se abstenga de condicionar el derecho de sus clientes a realizar el referido pago; y, la sancionó con una multa total de 8 UIT (sin diferenciar la sanción por cada tipo infractor).
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En atención a la apelación de la Caja, mediante Resolución 927-2011/SC2-INDECOPI del 20 de abril de 2011, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 (actualmente, Sala Especializada en Protección al Consumidor) resolvió:
(i) Confirmar la Resolución 0387-2010/INDECOPI-LAL, al haber quedado acreditado que la información brindada respecto a la oportunidad para realizar pagos anticipados durante la primera quincena de cada mes constituía una restricción al derecho de los consumidores;
(ii) revocar la Resolución 0387-2010/INDECOPI-LAL debido a que la previsión contractual del cobro de comisiones por efectuar pagos anticipados no constituía por sí misma una infracción del artículo 5° literal g) de la Ley de Protección al Consumidor; y,
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