Sentencia nº 1644-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE LA

LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LUDGARDO GRACIANO LEÓN DÍAZ DENUNCIADOS : CCN CORPORACIÓN CONSTRUCTORA DEL NORTE

S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra CCN Corporación Constructora Del Norte S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que dicho denunciado no cumplió con entregar al denunciante el bien inmueble que adquirió, al haber exigido el incremento del precio de venta del inmueble sin que medie justificación alguna.

SANCIÓN: AMONESTACIÓN

Lima, 24 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 8 de marzo de 2012, el señor Ludgardo Graciano León Díaz (en adelante, el señor León) denunció a CCN Corporación Constructora Del Norte S.A.C.1

    (en adelante, la Constructora) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:

    (i) El 18 de julio de 2009 suscribió con la Constructora un contrato de promesa de venta de un módulo básico del proyecto inmobiliario “El Milagro Nuevo Horizonte”, adscrito al Programa denominado “Techo Propio”, por el precio de S/. 42 000,00 nuevos soles;

    (ii) en esa misma fecha cumplió con depositar en las cuentas de la empresa denunciada el monto de S/. 4 250,00 nuevos soles, como cuota inicial, siendo que el monto ascendente S/. 17 750 nuevos soles serían abonados por el bono habitacional del Programa Techo Propio y el saldo restante sería financiado a través de una entidad financiera;

    (iii) en noviembre de 2011, la Constructora le informó que el precio del inmueble que había adquirido se había incrementado en S/. 17 300,00

    nuevos soles, otorgándole hasta el 18 de diciembre de 2011 para que aceptara dicha condición, caso contrario, no formaría parte del proyecto inmobiliario;
    (iv) el 7 de diciembre de 2011 remitió una carta notarial a la Constructora reclamando el alza del precio de venta del inmueble, sin recibir respuesta alguna;

    (v) el 12 de diciembre de 2011 presentó su reclamo sobre los hechos materia de denuncia ante las oficinas del Fondo Mi Vivienda S.A.;

    (vi) en enero de 2012, la Constructora le informó telefónicamente que en la segunda quincena de febrero de 2012 se reiniciarían las obras, sin aumento del precio del inmueble, entregándosele la vivienda en un plazo máximo de 4 meses; y,

    (vii) en la quincena de febrero de 2012, la Constructora le informó que el Fondo Mi Vivienda no le depositaría los fondos habitacionales para continuar con la construcción, viéndose en la necesidad de desistirse del desarrollo del proyecto inmobiliario. Agregó que la Constructora le ofreció la devolución del dinero que depositó como cuota inicial o la adquisición del terreno de forma particular, sin la participación del Programa Techo Propio.

    El señor León solicitó en calidad de medida correctiva que la Constructora cumpla con entregar el inmueble que adquirió de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de fecha 18 de julio de 2009.

  2. En sus descargos, la Constructora alegó lo siguiente:

    (i) Obtuvo del Fondo MiVivienda la aprobación del proyecto inmobiliario “El Milagro Nuevo Horizonte”, para la construcción de 112 módulos bajo el sistema de adquisición de vivienda nueva, obteniendo la aprobación como participante del Programa Techo Propio. Agregó que suscribió con el denunciante un contrato de promesa de venta, pactando como precio del inmueble el monto de S/. 42 000,00 nuevos soles;

    (ii) si bien a julio de 2011 había cumplido con entregar a los respectivos propietarios 46 módulos de vivienda, por razones técnicas y de costos actualizados, no le era posible continuar con la construcción del proyecto inmobiliario;

    (iii) en febrero de 2011 reinició la construcción de la vivienda del denunciante; sin embargo, la obra se vio paralizada por observaciones del Fondo MiVivienda, retrasando en aproximadamente 6 meses el reinicio de la construcción y acarreando costos innecesarios;

    (iv) en noviembre de 2011 comunicó a los propietarios de los módulos pendientes de construcción sobre el alza de los materiales y la mano de

    Saneamiento la aprobación de un nuevo precio, para lo cual era necesario que los clientes suscribieran una adenda aceptando el nuevo valor del inmueble que habían adquirido. Agregó que el nuevo precio ascendía a S/. 50 400,00 nuevos soles, otorgando como fecha máxima para que se brinde su respuesta el 18 de diciembre de 2011;
    (v) tuvo la intención de continuar con la obra, dando la posibilidad a los propietarios de aceptar el nuevo precio de las viviendas, caso contrario, se les devolvía el monto que habían depositado como cuota inicial. Agregó que además ofertó a los clientes los módulos semiconstruidos o los terrenos disponibles a precio de mercado; y,

    (vi) no dio atención a la carta notarial remitida por el denunciante, pues cumplió con satisfacer sus dudas, esperando su decisión para proceder.

  3. Mediante Resolución 1098-2012/INDECOPI-LAL del 29 de agosto de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Constructora, por infracción del artículo 19° del Código, sancionándolo con una multa de 3 UIT, al haber quedado acreditado que exigió un incremento del precio de venta del inmueble sin que medie justificación alguna;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra la Constructora, por infracción del artículo 24.1° del Código, sancionándolo con una amonestación, al no haber quedado acreditado que hubiera atendido el reclamo del denunciante;

    (iii) ordenó en calidad de medida correctiva que la Constructora, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, cumpla con entregar al denunciante un inmueble con las mismas características del inmueble materia de denuncia en el sector III del Asentamiento Humano El Milagro, Huanchaco, en tanto el señor León acredite el pago de los S/. 42 000,00 correspondientes al valor del inmueble, descontando la cuota inicial de S/. 2 400,00 y el bono del programa techo propio de S/. 17 250,00; y,

    (iv) condenó a la Constructora al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 12 de setiembre de 2012, la Constructora apeló la Resolución 1098-2012/INDECOPI-LAL, alegando lo siguiente:

    (i) Las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato de fecha 18 de julio de 2009 que el comprador aceptaba el alza de materiales que se produjera en el transcurso de los trámites de los financiamientos, trámites del bono familiar a que postulaba el denunciante y del tiempo

    que llevase la construcción del inmueble, que sea por circunstancias ajenas a las partes, como los precios del mercado;
    (ii) el denunciante se comprometió a reconocer el alza de los costos de los materiales, lo cual implicaba implícitamente la modificación del precio del inmueble a construirse. Al no haber aceptado la aplicación de dicha cláusula, el contrato se resolvió de pleno derecho, habiendo cumplido con devolver al señor León el monto que depositó como cuota inicial ; y,

    (iii) la Comisión no consideró, a la luz de la cláusula cuarta del contrato suscrito con el denunciante, el alza del precio del combustible y de los salarios de los obreros, así como el alza de los artículos relacionados a la construcción.

  5. Mediante escrito del 2 de octubre de 2012, el señor León se desistió el procedimiento, aportando el Acta de conciliación extrajudicial celebrada con la Constructora el 19 de setiembre de 2012 y el contrato de fecha 18 de setiembre de 2012, a través del cual las partes acuerdan resolver el contrato de promesa de venta del 18 de julio de 2009.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre las transacciones en los procedimientos sancionadores administrativos

  6. En el presente caso, el señor León se desistió del procedimiento, en mérito a la conciliación extrajudicial que suscribió con la Constructora.

  7. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadora que se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual se persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención (desaliento de futuras conductas similares).

  8. Los procedimientos sancionadores de protección al consumidor son el mecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la acción de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones públicas en el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor. El procedimiento sancionador administrativo – definido en esos términos por la Ley de la materia – es el instrumento para canalizar la acción punitiva del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para los proveedores de bienes o servicios en las normas de protección al consumidor, y también para el control que sobre estos es exigible en cuanto al respeto de los derechos de los consumidores, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 65º de nuestra

    del Estado a los derechos de los consumidores, reconocido inclusive por el Tribunal Constitucional.

  9. El procedimiento sancionador administrativo en materia de protección al consumidor, puede ser iniciado de oficio, ya sea por iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado, de aquel que pudiera verse potencialmente afectado o por iniciativa de una asociación de consumidores, lo cual coincide con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 23º del Decreto Legislativo 807.

  10. Tratándose de un procedimiento sancionador, e independientemente de que sea una acción de oficio o una denuncia de parte, el procedimiento sancionador administrativo se inicia de oficio, es decir, con la acción pública que expresa la imputación de cargos, conforme se desprende del numeral...

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