Sentencia nº 1655-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ROSANGEL CARRASCO ZAPATA DENUNCIADA : EMPRESAS COMERCIALES S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y
ARTICULOS DE CUERO
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la señora Rosangel Carrasco Zapata contra la Resolución 065-2013/INDECOPIPIU, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho que se encuentren contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 24 de junio de 2013
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 065-2013/INDECOPI-PIU del 13 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 647-2012/PS-INDECOPI-PIU del 30 de noviembre de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS), que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Rosangel Carrasco Zapata (en adelante, la señora Carrasco) contra Empresas Comerciales S.A.1 (en adelante, Empresas Comerciales), al haber quedado acreditado que el denunciado cumplió con rotular correctamente el producto materia de denuncia, consistente en un par de sandalias para dama.
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El 22 de febrero de 2013, la señora Carrasco presentó un recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 065-2013/INDECOPI-PIU, indicando que si bien las instancias previas indicaron que la norma aplicable al presente caso era el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, la cual no establece la obligatoriedad de que el importador indique su domicilio en el rotulado de los productos, dichas instancias obviaron tener en cuenta lo dispuesto en el
articulo 51º de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución Política) y artículo 10º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ocasionando que la resolución impugnada carezca de motivación y contenido del acto administrativo.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria2.
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Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes3:
(i) Que el...
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